Accidente del trabajo: prestaciones y demanda de indemnización
Si sufres una lesión a causa o con ocasión de tu trabajo, o en el trayecto directo entre tu casa y tu trabajo, la Ley 16.744 te da atención médica gratuita hasta tu curación, subsidio mientras estés incapacitado e indemnización o pensión si quedas con secuelas. El empleador debe denunciar el accidente de inmediato. Si el accidente se debió a culpa o dolo del empleador, además puedes demandarle otras indemnizaciones, incluido el daño moral.
5 años
Lo principal
- Accidente del trabajo es toda lesión sufrida a causa o con ocasión del trabajo que produce incapacidad o muerte; incluye el trayecto directo (Ley 16.744, art. 5).
- Las prestaciones médicas son gratuitas hasta la curación completa o mientras subsistan síntomas de secuelas (Ley 16.744, art. 29).
- El subsidio dura hasta 52 semanas, prorrogables por otras 52 (Ley 16.744, art. 31).
- Si la culpa o dolo es del empleador, la víctima puede reclamar otras indemnizaciones, incluso el daño moral (Ley 16.744, art. 69).
- Las acciones para reclamar las prestaciones prescriben en cinco años desde el accidente (Ley 16.744, art. 79).
Plazos y montos
| Situación | Prestación | Norma |
|---|---|---|
| Atención médica | Gratuita hasta la curación o mientras subsistan síntomas de secuelas | Ley 16.744, art. 29 |
| Incapacidad temporal | Subsidio hasta 52 semanas, prorrogables por otras 52 | Ley 16.744, art. 31 |
| Pérdida de capacidad de ganancia entre 15 % y menos de 40 % | Indemnización global de hasta 15 veces el sueldo base | Ley 16.744, arts. 35 y 36 |
| Entre 40 % y menos de 70 % | Pensión del 35 % del sueldo base | Ley 16.744, art. 38 |
| 70 % o más | Pensión del 70 % del sueldo base | Ley 16.744, art. 39 |
| Gran invalidez | Suplemento del 30 % del sueldo base | Ley 16.744, art. 40 |
| Mutilación importante o deformación notoria | Indemnización aunque no incapacite para trabajar | Ley 16.744, art. 37 |
| Trámite | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Denuncia del accidente por el empleador | Inmediatamente de producido | Ley 16.744, art. 76 |
| Reclamo ante la SUSESO por calificación de origen común | 90 días hábiles desde la notificación | Ley 16.744, art. 77 |
| Reclamo de decisiones médicas ante la Comisión Médica de Reclamos | 90 días hábiles | Ley 16.744, art. 77 |
| Apelación ante la SUSESO de lo resuelto por la Comisión | 30 días hábiles | Ley 16.744, art. 77 |
| SUSESO resuelve si la afección es laboral o común (licencia rechazada) | 30 días desde que recibe los antecedentes | Ley 16.744, art. 77 bis |
| Enfermedad no incluida en la lista del reglamento | La SUSESO decide dentro de 3 meses | Ley 16.744, art. 7 |
| Prescripción de las prestaciones | 5 años; neumoconiosis, 15 años desde el diagnóstico | Ley 16.744, art. 79 |
| Multa por no suspender faenas tras un accidente grave o fatal | 50 a 150 UTM | Ley 16.744, art. 76 |
Qué cubre el seguro de la Ley 16.744
Todo trabajador dependiente está cubierto por el seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que administran las mutualidades y el Instituto de Seguridad Laboral. Cubre los accidentes ocurridos a causa o con ocasión del trabajo y los ocurridos en el trayecto directo de ida o regreso entre tu habitación y tu lugar de trabajo. También cubre las enfermedades profesionales, causadas de manera directa por el ejercicio de tu trabajo.
Quedan excluidos los accidentes por fuerza mayor extraña al trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima, y corresponde al organismo administrador probar esas excepciones.
- Atención médica, hospitalaria, quirúrgica y de rehabilitación gratuita, hasta la curación o mientras subsistan síntomas de secuelas.
- Subsidio por incapacidad temporal, hasta 52 semanas prorrogables por otras 52.
- Indemnización global si la pérdida de capacidad de ganancia es igual o superior a 15 % e inferior a 40 %.
- Pensión de invalidez para pérdidas mayores, y pensiones de supervivencia en caso de muerte.
Denuncia y reclamos
El empleador debe denunciar el accidente al organismo administrador inmediatamente de producido. Si no lo hace, pueden denunciarlo el propio trabajador, sus derechohabientes, el médico que lo atendió o el Comité Paritario. En accidentes graves o fatales, el empleador debe además informar de inmediato a la Inspección del Trabajo y a la Seremi de Salud y suspender las faenas afectadas.
Si la mutualidad o el ISL califica tu accidente o enfermedad como de origen común, puedes reclamar directamente ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro de 90 días hábiles desde la notificación. Si lo que discutes es una decisión médica, como el grado de incapacidad, el reclamo va a la Comisión Médica de Reclamos dentro de 90 días hábiles, y su decisión se apela ante la Superintendencia dentro de 30 días hábiles (Ley 16.744, art. 77). Si te rechazan la licencia por considerarla laboral o común, debes acudir al organismo del otro régimen, que debe cursarla de inmediato mientras se resuelve la controversia.
Demanda de indemnización contra el empleador
El seguro de la Ley 16.744 no cubre todo el daño. Si el accidente se produjo por culpa o dolo del empleador o de un tercero, la víctima puede reclamar las otras indemnizaciones que le correspondan según el derecho común, incluido el daño moral. El empleador tiene el deber legal de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.
Los juicios iniciados por el trabajador o sus causahabientes para hacer efectiva la responsabilidad contractual del empleador por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales son de competencia de los juzgados de letras del trabajo. Para estas demandas son claves el informe de investigación del accidente, las medidas de seguridad que existían, testigos y la evaluación médica de las secuelas.
Qué prestaciones recibes según tu incapacidad
Mientras dura el tratamiento recibes un subsidio desde el día del accidente hasta tu curación o la declaración de invalidez. Se paga también por los días feriados, no tiene descuentos de impuestos ni cotizaciones, y durante ese tiempo se te considera activo en tu institución de previsión (Ley 16.744, arts. 31 y 32). Si te niegas a seguir el tratamiento o impides deliberadamente tu curación, el subsidio puede suspenderse (art. 33).
Si quedas con secuelas permanentes, la ley distingue según la pérdida de capacidad de ganancia:
- Entre 15 % y menos de 40 %: indemnización global de hasta 15 veces el sueldo base, que puedes recibir de una vez o en mensualidades (arts. 35 y 36).
- Entre 40 % y menos de 70 %: pensión mensual del 35 % del sueldo base (art. 38).
- 70 % o más (invalidez total): pensión del 70 % del sueldo base (art. 39).
- Gran invalidez, cuando necesitas ayuda de otras personas para los actos elementales de la vida: suplemento del 30 % del sueldo base (art. 40).
- Una mutilación importante o una deformación notoria da derecho a indemnización aunque no te incapacite para trabajar (art. 37).
Requisitos y documentos
La declaración y evaluación de las incapacidades permanentes corresponde a los Servicios de Salud o, para los afiliados a una mutualidad, a la propia mutualidad en el caso de accidentes del trabajo (Ley 16.744, art. 58). Para reclamar la calificación ante la Superintendencia de Seguridad Social, ChileAtiende indica estos documentos:
- Cédula de identidad vigente.
- Carta firmada que describa cómo ocurrió el accidente o la enfermedad, con tu nombre, RUN, domicilio y datos de contacto.
- Tu institución de salud (Fonasa o isapre) y la entidad reclamada (mutualidad, ISL o administrador delegado).
- La Resolución de Calificación (RECA).
- Opcionalmente: atención de urgencia, informes médicos, informes de fiscalización de la Inspección del Trabajo o sentencias.
- Si reclama otra persona por ti: poder simple y su cédula de identidad.
Cómo es el procedimiento, etapa por etapa
Los plazos para reclamar se cuentan desde la notificación de la resolución. Si te notificaron por carta certificada, desde el tercer día de recibida en Correos (Ley 16.744, art. 77). Según ChileAtiende, el reclamo por calificación se ingresa en el sitio de la SUSESO con ClaveÚnica, en una sucursal ChileAtiende o en una oficina de la SUSESO. Los casos complejos pueden tardar hasta seis meses y, si el dictamen es desfavorable, tienes cinco días hábiles para pedir reposición con nuevos antecedentes.
Si te rechazan la licencia por considerar que la afección es o no profesional, el organismo del otro régimen debe cursarla de inmediato, y la Superintendencia resuelve el carácter de la afección en 30 días desde que recibe los antecedentes o desde tus exámenes, si son posteriores (art. 77 bis).
Si tu enfermedad no está en la lista del reglamento, igual puedes acreditar ante el organismo administrador que es profesional; esa resolución se consulta a la Superintendencia, que decide dentro de tres meses (art. 7). La demanda de indemnización contra el empleador por culpa o dolo va al juzgado del trabajo, por el procedimiento general (Código del Trabajo, art. 420 letra f).
Errores frecuentes que te pueden costar el caso
En accidentes del trabajo los errores suelen estar en los primeros días:
- No denunciar porque el empleador no lo hizo: tú, tu familia, el médico o el Comité Paritario están obligados a hacerlo si la empresa no denuncia (Ley 16.744, art. 76).
- Reclamar ante el órgano equivocado: la calificación de origen va directo a la SUSESO; las decisiones médicas, a la Comisión Médica de Reclamos (art. 77).
- Contar el plazo desde el accidente y no desde la notificación (art. 77).
- Abandonar el tratamiento: puede suspenderse el subsidio (art. 33).
- Aceptar un despido por necesidades de la empresa estando con licencia por accidente del trabajo: esa causal no puede invocarse en ese caso (Código del Trabajo, art. 161).
Obligaciones del empleador después del accidente
En accidentes graves o fatales, el empleador debe informar de inmediato a la Inspección del Trabajo y a la Seremi de Salud, suspender las faenas afectadas y, si es necesario, evacuar. Las faenas solo se reanudan cuando el organismo fiscalizador verifica que se corrigieron las deficiencias; el incumplimiento se sanciona con multa de 50 a 150 UTM (Ley 16.744, art. 76).
Si contraes una enfermedad profesional, la empresa debe trasladarte a faenas donde no estés expuesto al agente que la causó, y el tiempo que uses en exámenes de control se considera trabajado (art. 71).
Si no puedes pagar un abogado
El Código del Trabajo da derecho a defensa letrada gratuita a quien goza de privilegio de pobreza, a cargo de las Corporaciones de Asistencia Judicial o, en su defecto, de un abogado de turno (art. 431). En materia laboral, la CAJ atiende a través de sus Oficinas de Defensa Laboral.
Según la ficha oficial de ChileAtiende, para una demanda por despido debes ingresar primero un reclamo ante la Inspección del Trabajo y tu última remuneración por 30 días trabajados no debe superar 2,36 ingresos mínimos mensuales (4,72 si es un desafuero maternal). Cada caso se revisa para ver si es jurídicamente viable y, si ganas, debes aportar a la CAJ el 10 % de lo obtenido.
Qué hacer ahora
- Busca atención en tu mutualidad o en el organismo que corresponda a tu empleador.
- Verifica que el empleador haya hecho la denuncia; si no, hazla tú.
- Guarda la denuncia, las licencias, los informes médicos y las resoluciones de la mutualidad.
- Si rechazan la calificación laboral, reclama dentro de 90 días hábiles.
- Anota testigos y fotografía el lugar o las condiciones de seguridad, si es posible.
Cuánto cuesta
La primera evaluación de tu caso es sin costo. Si decides avanzar, te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, separando nuestros honorarios de los gastos del juicio (receptor, notaría, conservador). Cómo cobramos.
Qué están resolviendo los tribunales
- A honorarios y despedido: la demanda por despido sigue la suerte de la relación laboral, Corte Suprema, Rol 40.711-2026
- Despido y reclamo ante la Inspección del Trabajo: la Corte Suprema extiende el plazo hasta 90 días hábiles (Rol 16.320-2026)
- Ley 21.561: la jornada ordinaria baja a 42 horas semanales desde el 26 de abril de 2026
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Términos de esta guía
- Accidente de trayecto
- El accidente de trayecto es el que ocurre en el recorrido directo, de ida o regreso, entre tu casa y tu lugar de trabajo, o entre dos lugares de trabajo aunque sean de distintos empleadores. La ley lo considera accidente del trabajo, por lo que lo cubre el seguro de la Ley 16.744.
- Accidente del trabajo
- El accidente del trabajo es toda lesión que una persona sufre a causa o con ocasión de su trabajo y que le produce incapacidad o muerte. Lo cubre el seguro obligatorio de la Ley 16.744, que administran el Instituto de Seguridad Laboral y las mutualidades de empleadores.
- Daño moral
- El daño moral es el perjuicio no patrimonial que sufre una persona, como el dolor, la angustia o la afectación psicológica causados por un hecho ajeno, por ejemplo un accidente. La ley no lo define: los tribunales lo indemnizan en dinero según las circunstancias de cada caso, y quien lo reclama debe acreditarlo.
- Enfermedad profesional
- La enfermedad profesional es la causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que realiza una persona y que le produce incapacidad o muerte. Un reglamento enumera las enfermedades consideradas profesionales, y la cubre el mismo seguro obligatorio que los accidentes del trabajo.
- Necesidades de la empresa
- Las necesidades de la empresa son la causal de despido que permite al empleador poner término al contrato por razones de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio. Exige avisar con treinta días de anticipación o pagar la indemnización sustitutiva, más la indemnización por años de servicio, y no puede invocarse contra trabajadores con licencia médica.
Preguntas frecuentes
¿El accidente de trayecto es accidente del trabajo?
Sí. La Ley 16.744 incluye los accidentes ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo (art. 5). Para la cobertura importa que el trayecto sea directo; conviene reunir pruebas del recorrido, como testigos, partes policiales o registros de transporte.
¿Qué hago si la mutual dice que mi accidente no es laboral?
Puedes reclamar directamente ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro de 90 días hábiles desde que te notifican la calificación (Ley 16.744, art. 77). Mientras se resuelve, si te rechazan la licencia, el organismo del otro régimen debe cursarla de inmediato (art. 77 bis). Las decisiones sobre materias médicas, como el grado de incapacidad, se reclaman en cambio ante la Comisión Médica de Reclamos.
¿Puedo demandar a mi empleador por daño moral?
Sí, si el accidente se debió a culpa o dolo del empleador. La Ley 16.744 permite a la víctima reclamar otras indemnizaciones según el derecho común, incluso el daño moral (art. 69). La demanda se presenta ante el juzgado del trabajo (Código del Trabajo, art. 420 letra f).
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar las prestaciones del seguro?
Las acciones para reclamar las prestaciones de la Ley 16.744 prescriben en cinco años desde la fecha del accidente o del diagnóstico de la enfermedad; en el caso de la neumoconiosis, el plazo es de 15 años desde el diagnóstico (Ley 16.744, art. 79).
¿Cuánto cobran por una demanda por accidente del trabajo?
La primera evaluación es sin costo y te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar. Revisamos la denuncia, la calificación de la mutualidad y tus secuelas para evaluar si procede reclamar o demandar al empleador.
¿Cuánto recibo si quedo con una incapacidad permanente?
Depende del porcentaje. Entre 15 % y menos de 40 % recibes una indemnización global de hasta 15 veces el sueldo base; entre 40 % y menos de 70 %, una pensión del 35 % del sueldo base; con 70 % o más, una pensión del 70 %, y en gran invalidez un suplemento del 30 % (Ley 16.744, arts. 35, 38, 39 y 40).
¿Qué pasa si la SUSESO rechaza mi reclamo por la calificación?
Según ChileAtiende, tienes cinco días hábiles desde el día siguiente a la notificación del dictamen para presentar un recurso de reposición con nuevos antecedentes. Si el dictamen es favorable, la SUSESO lo notifica al organismo administrador, con el que debes contactarte para recibir las prestaciones.
Fuentes oficiales
- Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, arts. 5, 7, 29, 31, 34, 35, 69, 76, 77, 77 bis y 79
- Código del Trabajo, arts. 184 y 420 letra f)
- ChileAtiende, ficha 3985: apelar o reclamar la calificación de un accidente del trabajo, trayecto o enfermedad profesional
- Ley 16.744, arts. 31, 32, 33, 35 a 40, 58, 71, 76 y 77
- Código del Trabajo, art. 161
Actualizado el .
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