Me deben el finiquito, sueldos o vacaciones: cómo cobrar
Tu empleador debe otorgarte el finiquito y poner su pago a tu disposición dentro de 10 días hábiles desde que terminó el contrato. Si no lo hace, o te debe sueldos o vacaciones, puedes reclamar en la Inspección del Trabajo, que cita a un comparendo de conciliación, y luego demandar; si la cuantía no supera 15 ingresos mínimos mensuales, se sigue el procedimiento monitorio. Después del término tienes seis meses para demandar, y lo adeudado se paga con reajuste e intereses.
10 días hábiles
Lo principal
- El empleador debe otorgar el finiquito y poner su pago a tu disposición dentro de 10 días hábiles contados desde la separación; el pago en cuotas solo procede si ambas partes lo acuerdan (Código del Trabajo, art. 177).
- Las remuneraciones se pagan con la periodicidad pactada, que no puede exceder de un mes (Código del Trabajo, art. 55).
- Al terminar el contrato, el feriado no usado se compensa en dinero y, si no alcanzaste a cumplir el año, recibes un feriado proporcional al tiempo trabajado (Código del Trabajo, art. 73).
- Lo que el empleador te debe se paga reajustado según el IPC y con el interés máximo permitido para operaciones reajustables desde que la obligación se hizo exigible (Código del Trabajo, art. 63).
- Las causas de cuantía igual o inferior a 15 ingresos mínimos mensuales van al procedimiento monitorio, que exige reclamo previo ante la Inspección del Trabajo (Código del Trabajo, arts. 496 y 497).
- Las acciones derivadas del contrato prescriben en seis meses desde la terminación de los servicios; un reclamo ante la Inspección suspende ese plazo, sin exceder un año desde el término (Código del Trabajo, art. 510).
Plazos y montos
| Concepto | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Otorgar el finiquito y poner su pago a disposición | 10 días hábiles desde la separación | Código del Trabajo, art. 177 |
| Ofrecer finiquito presencial si rechazas el electrónico y ya venció el plazo | 3 días hábiles desde el rechazo | Código del Trabajo, art. 177 |
| Periodicidad máxima de pago de remuneraciones | 1 mes | Código del Trabajo, art. 55 |
| Prescripción de los derechos laborales | 2 años desde que se hicieron exigibles | Código del Trabajo, art. 510 |
| Prescripción de acciones del contrato tras el término | 6 meses desde la terminación de los servicios | Código del Trabajo, art. 510 |
| Prescripción del cobro de horas extraordinarias | 6 meses desde que debieron pagarse | Código del Trabajo, art. 510 |
| Tope de la suspensión por reclamo en la Inspección | 1 año desde el término de los servicios | Código del Trabajo, art. 510 |
| Reclamar de la resolución del juez en el monitorio | 10 días hábiles desde la notificación | Código del Trabajo, art. 500 |
| Audiencia única del monitorio, si hay reclamo | Dentro de los 15 días siguientes | Código del Trabajo, art. 500 |
| Concepto | Regla | Norma |
|---|---|---|
| Feriado anual con más de un año de servicio | 15 días hábiles (20 en Magallanes, Aysén, Antártica chilena y Palena) | Código del Trabajo, art. 67 |
| Feriado progresivo | 1 día adicional por cada 3 nuevos años, tras 10 años trabajados | Código del Trabajo, art. 68 |
| Feriado pendiente al terminar | Se compensa el tiempo que te habría correspondido | Código del Trabajo, art. 73 |
| Feriado proporcional | Remuneración íntegra proporcional al tiempo desde la última anualidad | Código del Trabajo, art. 73 |
| Base del feriado con remuneración variable | Promedio de los últimos 3 meses trabajados | Código del Trabajo, art. 71 |
| Sumas adeudadas | Reajuste por IPC e interés máximo para operaciones reajustables | Código del Trabajo, art. 63 |
| Cuantía del procedimiento monitorio | Igual o inferior a 15 ingresos mínimos mensuales | Código del Trabajo, art. 496 |
Qué te deben pagar cuando termina el contrato
Cuando la relación laboral termina, sea por despido, renuncia, mutuo acuerdo o vencimiento del plazo, el empleador debe liquidar todo lo que se te adeuda y dejarlo por escrito en el finiquito. Esta página trata del cobro de lo que no se discute que te deben: sueldos atrasados, vacaciones y el propio pago del finiquito. Si además crees que la causal de despido fue injusta, eso se reclama con la demanda por despido injustificado, y si tus cotizaciones estaban impagas al despedirte, con la nulidad del despido; ambas tienen páginas propias en esta área.
Los conceptos que suelen quedar pendientes al término del contrato son:
- Remuneraciones devengadas y no pagadas: el sueldo de los días trabajados del último mes y cualquier mes anterior impago, incluidas comisiones (Código del Trabajo, arts. 42 y 55).
- Feriado legal pendiente: si ya tenías derecho a vacaciones y no las usaste, el empleador debe compensarte el tiempo de feriado que te habría correspondido (art. 73).
- Feriado proporcional: si no alcanzaste a cumplir un nuevo año de servicio, se te paga una indemnización proporcional al tiempo trabajado desde tu contratación o desde tu última anualidad (art. 73).
- Indemnizaciones por término de contrato, cuando procedan según la causal: la sustitutiva del aviso previo y la de años de servicio (arts. 162 y 163).
- Reajustes e intereses sobre todo lo anterior, desde que cada suma se hizo exigible (art. 63).
El finiquito: plazo, firma y reserva de derechos
El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deben constar por escrito. Para que el empleador pueda invocarlos en tu contra, deben estar firmados por ti y ratificados ante un ministro de fe: el inspector del trabajo, un notario, el oficial del Registro Civil de la comuna o sección, o el secretario municipal, o bien firmados también por el presidente del sindicato o por el delegado del personal o sindical respectivo (Código del Trabajo, art. 177).
El empleador tiene 10 días hábiles desde la separación para otorgar el finiquito y poner su pago a tu disposición. Las partes pueden pactar el pago en cuotas; según la ficha oficial de ChileAtiende, en ese caso las cuotas llevan intereses y reajustes y el finiquito solo puede ratificarse ante la Inspección del Trabajo. Si se trata de indemnizaciones por necesidades de la empresa pactadas en cuotas y el empleador no paga una, se hace exigible toda la deuda (art. 169).
Al firmar puedes formular reserva de derechos: dejar escrito que no estás conforme con algún punto, por ejemplo la causal o un monto, y que te reservas el derecho a demandarlo. La carta de despido debe informarte que tienes esa posibilidad (art. 162). La reserva no impide que se te paguen las sumas que no están en discusión (art. 177). El poder liberatorio del finiquito se limita a lo que las partes acordaron expresamente y no alcanza a lo que no consentiste (art. 177).
Si firmaste un finiquito por error, fuerza o dolo, puedes reclamarlo judicialmente dentro del plazo de 60 días hábiles del art. 168, que se suspende si reclamas en la Inspección (art. 177).
Finiquito electrónico en el sitio de la Dirección del Trabajo
El finiquito puede otorgarse en forma electrónica. Si el empleador lo emite en el sitio web de la Dirección del Trabajo y tú lo firmas electrónicamente en ese mismo sitio, se entiende ratificado ante el inspector del trabajo. El documento debe indicar la causal de término, los pagos realizados, las sumas pendientes y, si la hubo, tu reserva de derechos. La renuncia y el mutuo acuerdo firmados electrónicamente en ese sitio tienen el mismo valor (Código del Trabajo, art. 177).
El Servicio de Tesorerías recibe los pagos del finiquito electrónico y los entrega al trabajador, sin costo para ti (art. 177). Según ChileAtiende, la firma en línea se hace en el portal Mi DT con tu ClaveÚnica.
La vía electrónica es siempre voluntaria para el trabajador: puedes elegir firmar en forma presencial ante un ministro de fe (arts. 162 y 177). Si rechazas la firma electrónica, el empleador debe ofrecerte el finiquito en forma presencial dentro de los 10 días hábiles que tiene para hacerlo o, si ese plazo ya venció mientras la firma estaba pendiente, dentro de tres días hábiles desde tu rechazo (art. 177).
Sueldos impagos mientras trabajas o al terminar
La remuneración comprende el sueldo, el sobresueldo por horas extraordinarias, las comisiones, la participación y la gratificación (Código del Trabajo, art. 42). Se paga con la periodicidad pactada, pero el período no puede exceder de un mes, y las comisiones deben liquidarse y pagarse junto con las remuneraciones del período en que se realizaron las operaciones o, si técnicamente no es posible, con las del mes siguiente (art. 55).
Junto con cada pago, el empleador debe entregarte un comprobante con el monto, la forma en que se calculó y los descuentos efectuados (art. 54). Las liquidaciones deben incluir un anexo con cada comisión, bono, premio u otro incentivo, el detalle de las operaciones que lo originaron y la forma de cálculo (art. 54 bis). Esas liquidaciones son tu principal prueba.
Las remuneraciones ya devengadas se incorporan a tu patrimonio, y se tiene por no escrita la cláusula que te obligue a devolverlas por hechos posteriores, salvo que deriven de tu propio incumplimiento (art. 54 bis). Si el contrato sigue vigente y el empleador no te paga, puedes reclamar en la Inspección; si el incumplimiento es grave, existe además la posibilidad de poner término al contrato por autodespido, que tiene riesgos propios y se explica en su página.
Vacaciones impagas: feriado pendiente y proporcional
Con más de un año de servicio tienes derecho a 15 días hábiles de feriado con remuneración íntegra; en las regiones de Magallanes y de Aysén, en la Antártica chilena y en la provincia de Palena son 20 días hábiles (Código del Trabajo, art. 67). Con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, sumas un día adicional por cada tres nuevos años trabajados, pudiendo hacer valer hasta diez años con empleadores anteriores (art. 68). Para el feriado, el sábado siempre es día inhábil (art. 69). El feriado puede acumularse, pero solo hasta dos períodos consecutivos (art. 70).
El feriado no puede compensarse en dinero mientras el contrato está vigente. Pero si dejas la empresa teniendo los requisitos para usarlo, el empleador debe compensarte el tiempo que te habría correspondido; y si el contrato termina antes de cumplir el año que da derecho a un nuevo feriado, recibes una indemnización equivalente a la remuneración íntegra, proporcional al tiempo transcurrido desde tu contratación o desde tu última anualidad (art. 73).
La remuneración íntegra es el sueldo, si es fijo; el promedio de los últimos tres meses trabajados, si es variable; o el sueldo más el promedio de lo variable, si es mixta (art. 71). La Dirección del Trabajo explica el cálculo del feriado proporcional así: divides los días de feriado anual por 12 (con 15 días, 1,25 días hábiles por mes), multiplicas por los meses y fracción trabajados, cuentas esos días hábiles desde el día siguiente al término y agregas los sábados, domingos y festivos que caigan en ese lapso. El total se multiplica por el valor diario de tu remuneración.
Requisitos y documentos
Para reclamar en la Inspección del Trabajo en línea, según ChileAtiende, debes ser trabajador dependiente del sector privado y la relación laboral debe haber terminado. Necesitas tu cédula de identidad vigente, las fechas de inicio y término del contrato, tu horario y funciones, la razón social, RUT y correo del empleador, la dirección y teléfono del lugar de trabajo y, si los conoces, el nombre y RUT del representante legal.
Para el comparendo y para un eventual juicio, conviene reunir:
- Contrato de trabajo y sus anexos.
- Liquidaciones de sueldo y comprobantes de pago o transferencias (art. 54).
- Carta de despido, renuncia o comunicación de término, si existe.
- Finiquito, si lo firmaste, o el borrador que te ofrecieron.
- Registro de asistencia o de vacaciones tomadas, para calcular el feriado pendiente.
- Certificados de cotizaciones de AFP, salud y seguro de cesantía.
Cómo es el procedimiento, etapa por etapa
Primero, el reclamo ante la Inspección del Trabajo. Puedes ingresarlo en el portal Mi DT con ClaveÚnica, en el perfil «Trabajador», opción «Denuncia y Solicitudes» y luego «Reclamo por despido», o en la Inspección correspondiente al domicilio de la empresa. La Dirección del Trabajo indica que puedes reclamar aunque no haya vencido el plazo de 10 días hábiles del finiquito. La Inspección cita a ambas partes a un comparendo de conciliación, al que deben llegar con sus antecedentes, como contrato, comprobantes de remuneraciones y registros de asistencia; se levanta un acta y se entrega copia a quienes asisten (Código del Trabajo, art. 497).
Si en el comparendo el empleador reconoce la deuda y el acuerdo queda en un acta firmada por las partes y autorizada por el inspector, esa acta es título ejecutivo; también lo es el finiquito ratificado ante ministro de fe por las obligaciones pendientes que consigna (arts. 177 y 464). Con un título ejecutivo puedes pedir directamente la ejecución, que corresponde a los juzgados de cobranza laboral y previsional o, donde no existan, al juzgado de letras del trabajo (art. 421).
Si no hay conciliación, es parcial o el empleador no asiste, puedes demandar (art. 499). Si la cuantía no supera 15 ingresos mínimos mensuales, el caso sigue el procedimiento monitorio: la demanda escrita lleva el acta del comparendo y los documentos presentados, y el juez puede acogerla de inmediato si la estima fundada, rechazarla o citar a audiencia (arts. 496, 499 y 500). Las partes pueden reclamar de esa resolución dentro de 10 días hábiles desde su notificación; si hay reclamo, el juez cita a una audiencia única de conciliación, contestación y prueba dentro de los 15 días siguientes y dicta sentencia al término de ella (arts. 500 y 501). Si la cuantía es mayor, se aplica el procedimiento de aplicación general.
Si no asistes al comparendo estando citado, se pone término a esa instancia y se archivan los antecedentes, aunque igual puedes demandar en el procedimiento general (art. 498).
Plazos de prescripción: cuánto tiempo tienes
Los derechos laborales prescriben en dos años desde la fecha en que se hicieron exigibles, y en todo caso las acciones provenientes del contrato prescriben en seis meses desde la terminación de los servicios. El cobro de horas extraordinarias prescribe en seis meses desde la fecha en que debieron pagarse (Código del Trabajo, art. 510). En la práctica, si tu contrato ya terminó, el plazo que manda para cobrar sueldos, vacaciones o un finiquito impago es de seis meses desde el término.
Un reclamo ante la Inspección del Trabajo, debidamente notificado y presentado dentro de esos plazos, suspende la prescripción cuando se trata de la misma pretensión, los mismos hechos y las mismas personas. El plazo sigue corriendo cuando termina el trámite administrativo, pero nunca puede exceder de un año desde el término de los servicios (art. 510).
Si además quieres impugnar la causal del despido, el plazo es más corto: 60 días hábiles desde la separación, ampliable hasta 90 días hábiles con reclamo en la Inspección (art. 168). Por eso conviene revisar todo junto desde el primer día.
Errores frecuentes que te pueden costar el caso
Varias deudas laborales se pierden por detalles de forma o de tiempo:
- Dejar pasar los seis meses desde el término esperando que el empleador pague: el plazo de prescripción no se suspende salvo por el reclamo administrativo, y con tope de un año (art. 510).
- Firmar el finiquito sin reserva de derechos cuando no estás de acuerdo con un monto: su poder liberatorio alcanza lo que acordaste expresamente (art. 177).
- Creer que el finiquito electrónico es obligatorio: siempre puedes optar por la firma presencial ante un ministro de fe (arts. 162 y 177).
- No asistir al comparendo en la Inspección: se archiva el reclamo (art. 498) y, en el procedimiento monitorio, el acta de ese comparendo debe acompañarse a la demanda (art. 499).
- Olvidar el feriado proporcional: aunque no hayas cumplido el año, se paga en proporción al tiempo trabajado (art. 73).
- Pedir solo el capital: las sumas adeudadas se reajustan por IPC y devengan intereses (art. 63).
Un ejemplo para entenderlo
Ejemplo: una trabajadora con sueldo fijo de 30 UF renuncia tras 2 años y 4 meses de trabajo. No le pagaron el último mes trabajado y nunca tomó las vacaciones de su segundo año. Le corresponden el sueldo impago de 30 UF (art. 55), la compensación de los 15 días hábiles de feriado que tenía pendientes (arts. 67 y 73) y el feriado proporcional por los 4 meses posteriores a su última anualidad: 1,25 × 4 = 5 días hábiles, a los que se suman los sábados, domingos y festivos según el método de la Dirección del Trabajo (art. 73).
Si el valor diario de su remuneración íntegra fuera de 1 UF, cada día de feriado se pagaría a ese valor (art. 71). Todo se paga reajustado y con intereses desde que se hizo exigible (art. 63). Como la cuantía es baja, su caso seguiría el procedimiento monitorio, previo reclamo en la Inspección (arts. 496 y 497), y debe demandar dentro de seis meses desde el término (art. 510). Las cifras son hipotéticas y sirven solo para mostrar cómo se aplican las reglas.
Gastos además de los honorarios
El reclamo ante la Inspección del Trabajo se hace directamente, en línea o en oficina. En el juicio, las actuaciones de los funcionarios del tribunal son gratuitas para las partes (Código del Trabajo, art. 431). La primera notificación al empleador la practica el funcionario que designe el juez; solo si decides encargarla a un receptor judicial, ese costo es tuyo (art. 436). El pago del finiquito electrónico a través de Tesorería no tiene costo para el trabajador (art. 177).
Si no puedes pagar un abogado
Quien goza de privilegio de pobreza tiene derecho a defensa letrada gratuita a cargo de las Corporaciones de Asistencia Judicial, de un abogado de turno o del sistema de defensa gratuita que disponga la ley (Código del Trabajo, art. 431). Según la ficha oficial de ChileAtiende, las Oficinas de Defensa Laboral de la CAJ exigen haber presentado primero el reclamo ante la Dirección del Trabajo, que tu última remuneración por 30 días no supere 2,36 ingresos mínimos mensuales y, si ganas, aportar a la CAJ el 10 % de lo obtenido. Cada caso se revisa para ver si es jurídicamente viable.
Además, ChileAtiende indica que en la Inspección del Trabajo tienes derecho a asesoría gratuita sobre tu finiquito.
Qué hacer ahora
- Anota la fecha exacta de término: desde ahí corren los 10 días hábiles del finiquito y los seis meses de prescripción.
- Reúne contrato, liquidaciones, comprobantes de pago y registro de vacaciones tomadas.
- Si no te pagan, ingresa el reclamo en Mi DT o en la Inspección del domicilio de la empresa.
- Asiste al comparendo con tus documentos y, si firmas, deja reserva de derechos por lo que discutas.
- Agenda una evaluación si no hubo acuerdo: la primera es sin costo y te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar.
Cuánto cuesta
La primera evaluación de tu caso es sin costo. Si decides avanzar, te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, separando nuestros honorarios de los gastos del juicio (receptor, notaría, conservador). Cómo cobramos.
Qué están resolviendo los tribunales
- A honorarios y despedido: la demanda por despido sigue la suerte de la relación laboral, Corte Suprema, Rol 40.711-2026
- Despido y reclamo ante la Inspección del Trabajo: la Corte Suprema extiende el plazo hasta 90 días hábiles (Rol 16.320-2026)
- Ley 21.561: la jornada ordinaria baja a 42 horas semanales desde el 26 de abril de 2026
Quién ve tu caso
Líder del equipo de Laboral
Perfil por publicar
Compara las opciones
Términos de esta guía
- Autodespido
- El autodespido, o despido indirecto, es el término del contrato que decide el propio trabajador cuando el empleador incurre en ciertas causales graves, como la falta de probidad, el acoso, los actos que afecten su seguridad o el incumplimiento grave del contrato. El trabajador puede demandar las indemnizaciones de un despido, con recargos de hasta 50 % u 80 % según la causal.
- Carta de despido
- La carta de despido es la comunicación escrita con que el empleador pone término al contrato de trabajo, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Debe entregarse personalmente o por carta certificada al domicilio del contrato, dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación, con copia a la Inspección del Trabajo.
- Despido injustificado
- El despido injustificado es el término del contrato que el tribunal declara injustificado, indebido o improcedente, o que se hizo sin invocar causa legal. El trabajador puede demandar dentro de 60 días hábiles desde la separación y obtener la indemnización por años de servicio aumentada en 30 %, 50 %, 80 % o 100 %, según la causal mal aplicada.
- Finiquito
- El finiquito es el documento escrito en que el trabajador y el empleador dejan constancia del término de la relación laboral y de los pagos que corresponden. El empleador debe otorgarlo y ponerlo a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles desde la separación; puede ratificarse ante un ministro de fe y firmarse con reserva de derechos.
- Indemnización por años de servicio
- La indemnización por años de servicio es el pago que debe hacer el empleador al trabajador con un año o más de antigüedad cuando termina el contrato por necesidades de la empresa o desahucio: treinta días de la última remuneración por cada año y fracción superior a seis meses, con tope de 330 días y una remuneración máxima de 90 UF.
- Indemnización sustitutiva del aviso previo
- La indemnización sustitutiva del aviso previo es el pago, equivalente a la última remuneración mensual devengada, que debe hacer el empleador cuando despide por necesidades de la empresa sin avisar por escrito con al menos treinta días de anticipación. En la práctica se la llama «mes de aviso».
Preguntas frecuentes
¿Cuánto plazo tiene mi empleador para pagarme el finiquito?
Diez días hábiles contados desde tu separación. Dentro de ese plazo debe otorgarte el finiquito y poner su pago a tu disposición; el pago en cuotas solo procede si ambos lo acuerdan (Código del Trabajo, art. 177). Según la Dirección del Trabajo, puedes reclamar en la Inspección incluso antes de que venza ese plazo.
¿Estoy obligado a firmar el finiquito electrónico?
No. La firma electrónica en el sitio de la Dirección del Trabajo es siempre facultativa para el trabajador. Si la rechazas, el empleador debe ofrecerte el finiquito en forma presencial dentro de los 10 días hábiles o, si ese plazo ya venció, dentro de tres días hábiles desde tu rechazo (Código del Trabajo, art. 177).
Renuncié, ¿me tienen que pagar las vacaciones?
Sí. Al terminar el contrato por cualquier causa, el empleador debe compensarte el feriado que tenías pendiente y, si no completaste el año, pagarte el feriado proporcional al tiempo trabajado desde tu contratación o tu última anualidad (Código del Trabajo, art. 73). La renuncia no hace perder ese derecho.
¿Cuánto tiempo tengo para cobrar sueldos impagos?
Los derechos prescriben en dos años desde que se hicieron exigibles, pero si el contrato terminó, las acciones prescriben en seis meses desde el término de los servicios (Código del Trabajo, art. 510). Un reclamo en la Inspección suspende el plazo, sin que pueda exceder un año desde el término.
¿Qué pasa si firmé el finiquito y después me di cuenta de que faltaba plata?
El finiquito libera al empleador solo de lo que acordaron expresamente, no de lo que no consentiste (Código del Trabajo, art. 177). Si firmaste por error, fuerza o dolo, puedes reclamarlo judicialmente dentro de 60 días hábiles, plazo que se suspende con reclamo en la Inspección (arts. 168 y 177). Conviene revisar el texto exacto que firmaste.
¿Qué es el procedimiento monitorio laboral?
Es un procedimiento rápido para causas de cuantía igual o inferior a 15 ingresos mínimos mensuales. Exige reclamo previo en la Inspección del Trabajo; con el acta del comparendo, el juez puede acoger de inmediato tu demanda si la estima fundada. Quien no esté conforme puede reclamar dentro de 10 días hábiles (Código del Trabajo, arts. 496, 497 y 500).
¿El empleador me debe pagar intereses por el atraso?
Sí. Las remuneraciones, indemnizaciones y demás sumas adeudadas se pagan reajustadas según la variación del IPC y devengan el máximo interés permitido para operaciones reajustables desde la fecha en que la obligación se hizo exigible. Los abonos parciales también se reajustan (Código del Trabajo, art. 63).
Fuentes oficiales
- Código del Trabajo, arts. 42, 54, 54 bis, 55, 63, 67, 68, 69, 70, 71 y 73
- Código del Trabajo, arts. 162, 163, 168, 169 y 177
- Código del Trabajo, arts. 421, 431, 436, 464, 496, 497, 498, 499, 500, 501 y 510
- Dirección del Trabajo: ¿Qué puede hacer el trabajador para exigir el otorgamiento de su finiquito?
- Dirección del Trabajo: ¿Cómo se calcula el feriado proporcional?
- ChileAtiende: Finiquito de término de contrato de trabajo
- ChileAtiende: Ingreso de reclamo por despido (Dirección del Trabajo)
- ChileAtiende, ficha 325: demanda laboral con la Corporación de Asistencia Judicial
Actualizado el .
Te acompañamos y orientamos en cada paso de este proceso
Desde la primera evaluación hasta que tu caso se resuelva, te decimos qué documentos reunir, qué plazos corren y qué decisión conviene en cada etapa. Te avisamos cada avance y respondemos tus dudas en simple, sin letra chica.
Pide tu evaluación sin costo