Acoso laboral y sexual: tus derechos con la Ley Karin
Con la Ley Karin (Ley 21.643), el acoso laboral ya no exige reiteración: basta una sola conducta de agresión u hostigamiento que te menoscabe, maltrate o humille. Puedes denunciar por escrito o verbalmente ante tu empresa o la Inspección del Trabajo. El empleador debe adoptar de inmediato medidas de resguardo, la investigación debe terminar en 30 días y, con el informe final, el empleador tiene 15 días para aplicar medidas o sanciones.
30 días
Lo principal
- El acoso laboral puede manifestarse una sola vez o de manera reiterada (Código del Trabajo, art. 2, modificado por la Ley 21.643).
- La denuncia puede hacerse por escrito o verbalmente, ante la empresa o la Inspección del Trabajo (Código del Trabajo, art. 211-B bis).
- El empleador debe adoptar de inmediato medidas de resguardo, como separar espacios o redistribuir la jornada (Código del Trabajo, art. 211-B bis).
- Toda investigación debe concluir en un plazo de 30 días (Código del Trabajo, art. 211-C).
- Recibidas las conclusiones, el empleador tiene 15 días para aplicar medidas o sanciones (Código del Trabajo, art. 211-E).
Plazos y montos
| Trámite | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Medidas de resguardo del empleador | De inmediato | Código del Trabajo, art. 211-B bis |
| Inspección solicita medidas de resguardo | Máximo 2 días hábiles | Código del Trabajo, art. 211-B bis |
| Remitir la denuncia a la Inspección (si la empresa no investiga) | 3 días | Código del Trabajo, art. 211-C |
| Investigación | 30 días | Código del Trabajo, art. 211-C |
| Pronunciamiento de la Inspección sobre una investigación interna | 30 días; si no se pronuncia, las conclusiones se tienen por válidas | Código del Trabajo, art. 211-C |
| Medidas o sanciones del empleador | 15 días desde las conclusiones | Código del Trabajo, art. 211-E |
| Denuncia de tutela | 60 días desde la vulneración, descontando domingos y festivos | Código del Trabajo, arts. 435 y 486 |
| Conducta | Definición legal | Norma |
|---|---|---|
| Acoso sexual | Requerimientos de carácter sexual no consentidos que amenacen o perjudiquen la situación laboral | Código del Trabajo, art. 2 |
| Acoso laboral | Agresión u hostigamiento que cause menoscabo, maltrato o humillación, una sola vez o de manera reiterada | Código del Trabajo, art. 2 |
| Violencia en el trabajo ejercida por terceros | Conductas de clientes, proveedores o usuarios, entre otros, con ocasión del trabajo | Código del Trabajo, art. 2 |
Qué conductas cubre la ley
La Ley 21.643, conocida como Ley Karin, modificó el Código del Trabajo para prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. Las definiciones están en el art. 2 del Código.
Desde esta ley, todo empleador debe contar con un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y de la violencia en el trabajo, que incluya la identificación de riesgos psicosociales con perspectiva de género, medidas de prevención y capacitación.
- Acoso sexual: requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe, realizados en forma indebida y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
- Acoso laboral: toda conducta de agresión u hostigamiento, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, que tenga como resultado el menoscabo, maltrato o humillación, o que amenace o perjudique la situación laboral, ya sea una sola vez o de manera reiterada.
- Violencia en el trabajo ejercida por terceros: conductas que afecten a los trabajadores con ocasión de la prestación de servicios, provenientes de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.
Cómo denunciar y qué pasa después
Puedes presentar la denuncia por escrito o verbalmente ante tu empleador o ante la Inspección del Trabajo. Si es verbal, debe levantarse un acta firmada por ti y entregarte una copia. Recibida la denuncia, el empleador debe adoptar de inmediato medidas de resguardo según la gravedad de los hechos, tu seguridad y las condiciones de trabajo, como la separación de espacios físicos, la redistribución de la jornada o la atención psicológica temprana. Si denuncias ante la Inspección, esta debe solicitar esas medidas al empleador en un plazo máximo de dos días hábiles.
Si denuncias en la empresa, el empleador debe disponer una investigación interna o, dentro de tres días, remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo (art. 211-C). Cualquiera sea la vía, la investigación debe concluir en 30 días, constar por escrito, ser reservada y garantizar que ambas partes sean oídas. Si la investigación fue interna, se envía a la Inspección, que tiene 30 días para pronunciarse; si no lo hace, las conclusiones del informe se tienen por válidas.
Recibidas las conclusiones, el empleador debe aplicar las medidas o sanciones dentro de 15 días y comunicarlas a ambas partes. Las sanciones pueden llegar al despido de quien acosa por la causal del art. 160 N° 1, letras b) o f).
Otras acciones que puedes ejercer
Además de la investigación, el acoso puede dar lugar a acciones judiciales. Si el acoso lesiona tus derechos fundamentales, puedes presentar una denuncia de tutela laboral. Si decides terminar el contrato por el acoso sufrido, puedes ejercer el autodespido del art. 171 invocando el art. 160 N° 1, y reclamar también otras indemnizaciones a que tengas derecho.
Si el informe concluye que hubo un despido justificado del acosador, este puede impugnarlo judicialmente, y en ese juicio le corresponde probar los hechos que desvirtúen el informe. El empleador, además, debe informarte sobre los canales para denunciar posibles delitos ante las autoridades.
Qué debe tener tu empleador
Tienes derecho a que el empleador adopte medidas para prevenir, investigar y sancionar el acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo (Código del Trabajo, art. 211-A). El protocolo de prevención que debe poner a tu disposición incluye, a lo menos, la evaluación de riesgos psicosociales con perspectiva de género, medidas de prevención con objetivos medibles, información y capacitación, y medidas de resguardo de la privacidad y la honra de los involucrados.
El empleador también debe informar semestralmente los canales que mantiene para recibir denuncias y las instancias estatales para denunciar incumplimientos y acceder a prestaciones de seguridad social (art. 211-A). Las investigaciones deben respetar los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género (art. 211-B).
Requisitos y documentos
La denuncia no exige formalidades especiales: puede ser escrita o verbal, y si es verbal debe levantarse un acta que firmas y de la que recibes copia (art. 211-B bis). Lo que sí marca la diferencia es el detalle de los hechos. Conviene preparar:
- Un relato con fechas, lugares, personas involucradas y frases concretas.
- Correos, mensajes, audios o documentos que muestren las conductas.
- Nombres de testigos.
- Licencias, informes médicos o psicológicos, si los hay.
- Copia de tu contrato y del protocolo de la empresa, si lo tienes.
- Copia de la denuncia o del acta, con su fecha de recepción.
Errores frecuentes que te pueden costar el caso
Algunas decisiones tempranas pueden afectar tus opciones posteriores:
- No pedir copia del acta cuando denuncias verbalmente: la ley obliga a entregártela (art. 211-B bis).
- Dejar pasar el plazo de la tutela mientras dura la investigación: la denuncia de tutela vence a los 60 días desde la vulneración, descontando feriados (arts. 435 y 486).
- Renunciar en vez de usar el autodespido: con la renuncia no hay indemnizaciones; con el autodespido por acoso puedes pedirlas con recargo de hasta 80 % (art. 171).
- No hacer seguimiento del informe: si la investigación fue interna, la Inspección tiene 30 días para pronunciarse y, si no lo hace, sus conclusiones se tienen por válidas (art. 211-C).
- Invocar el acoso sin fundamento: si se invoca falsamente o para lesionar la honra de otro y la demanda se declara carente de motivo plausible, se deben indemnizar los perjuicios (art. 171).
Violencia de terceros y protección del investigado
Cuando la violencia proviene de clientes, proveedores o usuarios, las conclusiones de la investigación deben indicar las medidas correctivas que adoptará el empleador respecto de la causa que generó la denuncia (art. 211-C). Si la empresa investiga internamente, debe designar preferentemente a una persona con formación en acoso, género o derechos fundamentales.
Si la Inspección del Trabajo, al investigar, toma conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales, debe denunciarla al tribunal conforme al art. 486, salvo la excepción que la ley indica (art. 211-D). Si a la persona denunciada la despiden por el resultado del informe, puede impugnar el despido, pero le corresponde rendir la prueba para desvirtuar los hechos del informe (art. 211-E). Además, si el empleador cumplió su obligación de investigar en caso de acoso sexual, no está afecto al recargo de la indemnización aunque el despido del acusado se declare injustificado (art. 168).
Gastos además de los honorarios
En los juicios del trabajo, toda actuación o diligencia que realicen los funcionarios del tribunal es gratuita para las partes (Código del Trabajo, art. 431). La primera notificación al demandado la practica el funcionario que determine el juez; solo si prefieres encargarla a un receptor judicial, ese costo corre por tu cuenta (art. 436).
La sentencia definitiva se pronuncia sobre el pago de las costas y, en su caso, sobre los motivos que tuvo el tribunal para eximir de ellas a la parte vencida (art. 459). Si cuentas con privilegio de pobreza, también son gratuitas las actuaciones de los auxiliares de la administración de justicia (art. 431).
Si no puedes pagar un abogado
El Código del Trabajo da derecho a defensa letrada gratuita a quien goza de privilegio de pobreza, a cargo de las Corporaciones de Asistencia Judicial o, en su defecto, de un abogado de turno (art. 431). En materia laboral, la CAJ atiende a través de sus Oficinas de Defensa Laboral.
Según la ficha oficial de ChileAtiende, para una demanda por despido debes ingresar primero un reclamo ante la Inspección del Trabajo y tu última remuneración por 30 días trabajados no debe superar 2,36 ingresos mínimos mensuales (4,72 si es un desafuero maternal). Cada caso se revisa para ver si es jurídicamente viable y, si ganas, debes aportar a la CAJ el 10 % de lo obtenido.
Qué hacer ahora
- Anota fechas, lugares, frases y testigos de cada hecho.
- Guarda correos, mensajes y cualquier registro de las conductas.
- Presenta la denuncia por escrito o pide que se levante acta si es verbal.
- Pide expresamente medidas de resguardo y guarda copia de la denuncia.
- Si la situación afecta tu salud, consulta a un médico y conserva las licencias.
Cuánto cuesta
La primera evaluación de tu caso es sin costo. Si decides avanzar, te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, separando nuestros honorarios de los gastos del juicio (receptor, notaría, conservador). Cómo cobramos.
Qué están resolviendo los tribunales
- A honorarios y despedido: la demanda por despido sigue la suerte de la relación laboral, Corte Suprema, Rol 40.711-2026
- Despido y reclamo ante la Inspección del Trabajo: la Corte Suprema extiende el plazo hasta 90 días hábiles (Rol 16.320-2026)
- Ley 21.561: la jornada ordinaria baja a 42 horas semanales desde el 26 de abril de 2026
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Términos de esta guía
- Acoso laboral
- El acoso laboral es toda conducta de agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores contra otro trabajador, sea una sola vez o de manera reiterada, que le cause menoscabo, maltrato o humillación, o que amenace o perjudique su situación laboral.
- Acoso sexual
- El acoso sexual es el requerimiento de carácter sexual que una persona hace en forma indebida, por cualquier medio, sin el consentimiento de quien lo recibe, y que amenaza o perjudica su situación laboral. Es una de las causales que permiten despedir sin indemnización y también fundan el autodespido.
- Autodespido
- El autodespido, o despido indirecto, es el término del contrato que decide el propio trabajador cuando el empleador incurre en ciertas causales graves, como la falta de probidad, el acoso, los actos que afecten su seguridad o el incumplimiento grave del contrato. El trabajador puede demandar las indemnizaciones de un despido, con recargos de hasta 50 % u 80 % según la causal.
- Tutela laboral
- La tutela laboral es el procedimiento judicial para proteger los derechos fundamentales del trabajador, como la libertad de trabajo o la inviolabilidad de sus comunicaciones, cuando el empleador los lesiona en el ejercicio de sus facultades. Debe iniciarse dentro de sesenta días y, si la lesión ocurrió con el despido, permite una indemnización adicional de seis a once remuneraciones.
Preguntas frecuentes
¿Tiene que repetirse el maltrato para que sea acoso laboral?
No. Desde la Ley 21.643, el acoso laboral es toda conducta de agresión u hostigamiento que tenga como resultado el menoscabo, maltrato o humillación, o que amenace o perjudique la situación laboral, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada (Código del Trabajo, art. 2).
¿Dónde denuncio el acoso: en la empresa o en la Inspección?
Puedes elegir. La denuncia puede presentarse por escrito o verbalmente ante el empleador o ante la Inspección del Trabajo (Código del Trabajo, art. 211-B bis). Si denuncias en la empresa, esta debe investigar internamente o remitir la denuncia a la Inspección dentro de tres días (art. 211-C).
¿Cuánto demora la investigación por acoso?
Toda investigación debe concluir en 30 días. Si fue interna, la Inspección del Trabajo tiene otros 30 días para pronunciarse sobre el informe. Luego, el empleador tiene 15 días para aplicar medidas o sanciones e informarlas a ambas partes (Código del Trabajo, arts. 211-C y 211-E).
¿Qué medidas de resguardo puedo pedir?
La ley menciona, entre otras, la separación de los espacios físicos, la redistribución del tiempo de jornada y la atención psicológica temprana. El empleador debe adoptarlas de inmediato considerando la gravedad de los hechos, tu seguridad y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo (Código del Trabajo, art. 211-B bis).
¿Cuánto cobran por acompañarme en un caso de acoso?
La primera evaluación es sin costo y te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar. Revisamos si conviene la denuncia interna, ante la Inspección, una tutela o un autodespido, según tus hechos y tu prueba.
¿Quién investiga mi denuncia si la presento en la empresa?
El empleador decide si hace una investigación interna o si, dentro de tres días, remite los antecedentes a la Inspección del Trabajo. Si investiga internamente, debe hacerlo por escrito, en reserva, oyendo a ambas partes y designando preferentemente a alguien con formación en acoso, género o derechos fundamentales (Código del Trabajo, art. 211-C).
¿La empresa está obligada a tener un protocolo contra el acoso?
Sí. Todo empleador debe elaborar y poner a disposición de sus trabajadores un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y de la violencia en el trabajo, que incluya la evaluación de riesgos psicosociales con perspectiva de género, medidas de prevención, capacitación y resguardo de la privacidad de los involucrados (Código del Trabajo, art. 211-A).
Fuentes oficiales
- Ley 21.643 (Ley Karin), modifica el Código del Trabajo en materia de acoso y violencia en el trabajo
- Código del Trabajo, arts. 2, 160, 171, 211-A, 211-B, 211-B bis, 211-C, 211-D y 211-E
- Código del Trabajo, arts. 168, 435, 486 y 211-A a 211-E
- Código del Trabajo, arts. 431, 436 y 459
Actualizado el .
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