Fallo explicado. Corte Suprema, Cuarta Sala, Rol N° 16.320-2026, .
Despido y reclamo ante la Inspección del Trabajo: la Corte Suprema extiende el plazo hasta 90 días hábiles (Rol 16.320-2026)
El 24 de junio de 2026, la Cuarta Sala de la Corte Suprema (Rol 16.320-2026), por mayoría, acogió un recurso de queja y ordenó tramitar una demanda de tutela y despido injustificado que había sido declarada caducada. Entendió que, si el trabajador reclamó ante la Inspección del Trabajo dentro del plazo, el término para demandar se extiende hasta 90 días hábiles desde la separación. Sirve a quien reclamó en la Inspección y teme haber demandado tarde.
Lo esencial
- Tribunal y fecha: Corte Suprema, Cuarta Sala, Rol N° 16.320-2026, resolución de 24 de junio de 2026, acordada con el voto en contra de la ministra suplente Sylvia Pizarro.
- La trabajadora fue despedida el 27 de octubre de 2025, reclamó ante la Inspección del Trabajo de Concepción el 6 de noviembre de 2025 y demandó el 5 de febrero de 2026.
- El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción declaró de oficio la caducidad y la Corte de Apelaciones de Concepción (Rol 183-2026) lo confirmó el 19 de marzo de 2026.
- La Corte Suprema dejó sin efecto ambas resoluciones y declaró que las acciones se ejercieron dentro de plazo.
- La norma interpretada es el inciso final del artículo 168 del Código del Trabajo, que se aplica también a la tutela por despido.
Qué pasó
Una trabajadora fue despedida el 27 de octubre de 2025 por la causal de necesidades de la empresa. El 6 de noviembre de 2025 presentó un reclamo ante la Inspección del Trabajo de Concepción, y el comparendo de conciliación se realizó el 19 de noviembre. El 5 de febrero de 2026 presentó una denuncia de tutela laboral con ocasión del despido y, en subsidio, una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
El 11 de febrero de 2026, el juzgado declaró de oficio la caducidad de ambas acciones: contó 60 días hábiles desde el despido y descontó solo el tiempo que duró el trámite ante la Inspección. La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó esa decisión el 19 de marzo de 2026. La trabajadora, que sostenía haber demandado al día 71 hábil desde el despido, recurrió de queja ante la Corte Suprema.
Qué decidió la Corte Suprema
La mayoría de la Cuarta Sala acogió el recurso. Recordó que el inciso final del artículo 168 del Código del Trabajo suspende el plazo cuando el trabajador reclama ante la Inspección y agrega que «en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador». Interpretando la norma a la luz del principio protector y del derecho a la tutela judicial efectiva, concluyó que el reclamo administrativo provoca, en los hechos, la extensión del plazo, sin poder sobrepasar los noventa días hábiles, y que la expresión «No obstante lo anterior» refuerza esa lectura.
Por eso estimó que negar curso a una demanda presentada oportunamente constituyó una falta o abuso grave, dejó sin efecto las resoluciones del juzgado y de la Corte de Apelaciones y ordenó continuar el juicio. La ministra suplente Sylvia Pizarro votó en contra: a su juicio, lo resuelto por los tribunales inferiores era una interpretación jurídica justificada, que no puede corregirse por la vía del recurso de queja.
Qué significa para ti
Si te despidieron y reclamaste ante la Inspección del Trabajo dentro de los 60 días hábiles, este fallo respalda que tu plazo para demandar puede llegar hasta 90 días hábiles contados desde el despido, y no solo 60 días más el tiempo que duró el trámite administrativo.
Ojo: es una resolución dictada en un recurso de queja, con un voto en contra, y los tribunales de primera y segunda instancia de este mismo caso aplicaron el cálculo más estricto. No es una regla que todos los jueces sigan de forma automática. Lo prudente es demandar cuanto antes y no esperar el día 90: si ya estás cerca del límite, consulta de inmediato.
- Anota la fecha exacta de tu despido; desde ahí se cuentan los días hábiles.
- Si reclamas en la Inspección, guarda el comprobante del reclamo y el acta del comparendo.
- No dejes la demanda para el final del plazo: un error de cálculo puede hacerte perder la acción.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto plazo tengo para demandar por despido injustificado?
60 días hábiles desde la separación. Si dentro de ese plazo reclamas ante la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende y sigue corriendo al terminar ese trámite, pero en ningún caso puedes demandar después de 90 días hábiles desde la separación (Código del Trabajo, art. 168).
¿Qué cambió con este fallo?
La ley no cambió. Lo que hizo la Corte Suprema fue interpretar que, si reclamaste ante la Inspección, puedes demandar hasta el día 90 hábil desde el despido. Los tribunales de Concepción habían entendido que solo se descontaba el tiempo del trámite.
¿Se aplica también a la tutela laboral?
En este caso sí: la demanda era de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y, en subsidio, de despido injustificado, y la Corte declaró que ambas acciones se ejercieron dentro de plazo.
¿Puedo confiar en que todos los jueces cuenten así el plazo?
No conviene. La decisión fue de mayoría, con un voto en contra, y se dictó en un recurso de queja. Lo más seguro es presentar la demanda lo antes posible, sin apurar los últimos días del plazo.
Fuentes oficiales
- Corte Suprema, Rol N° 16.320-2026, resolución de 24 de junio de 2026 (texto íntegro; el encabezado dice 27 de junio, pero las firmas electrónicas y la constancia final indican el 24)
- Poder Judicial, noticia de 30 de junio de 2026 sobre el fallo
Actualizado el .