Calculadora de indemnización por despido y plazo para demandar
Estima cuánto te corresponde por años de servicio, aviso previo y recargos si el juez te da la razón, y hasta qué fecha puedes demandar.
En resumen
Si te despidieron y trabajaste un año o más, la indemnización por años de servicio equivale a una remuneración mensual por año y fracción superior a seis meses, con tope de 11 años y una base máxima de 90 UF. Si el tribunal declara el despido injustificado, esa indemnización sube entre 30 % y 100 % según la causal. Para demandar tienes 60 días hábiles desde el despido.
Tu estimación
- Años que se pagan
- Base de cálculo
- Indemnización por años de servicio
- Indemnización sustitutiva del aviso previo
- Recargo si el juez acoge tu demanda
- Total estimado
- Plazo para demandar (60 días hábiles)
- Máximo si reclamas en la Inspección (90 días hábiles)
Es una estimación referencial: no incluye feriado proporcional, remuneraciones o cotizaciones impagas ni indemnizaciones por tutela. Algunos tribunales cuentan los plazos de forma distinta: confirma la fecha con un abogado.
Que un abogado revise mi casoCómo se calcula
| Concepto | Cómo se calcula | Norma |
|---|---|---|
| Indemnización por años de servicio | 1 remuneración por año y fracción superior a 6 meses, tope 11 años | Código del Trabajo, art. 163 |
| Base de cálculo | Última remuneración mensual, con tope de 90 UF | Código del Trabajo, art. 172 |
| Aviso previo | 1 remuneración si se invocó el art. 161 sin aviso de 30 días | Código del Trabajo, art. 161 |
| Recargo art. 161 improcedente | 30 % de la indemnización por años | Código del Trabajo, art. 168 |
| Recargo art. 159 o sin causal | 50 % | Código del Trabajo, art. 168 |
| Recargo art. 160 indebido | 80 %; 100 % si eran las causales N° 1, 5 o 6 sin motivo plausible | Código del Trabajo, art. 168 |
| Plazo para demandar | 60 días hábiles (lunes a sábado, salvo feriados); 90 con reclamo | Código del Trabajo, art. 168; Dirección del Trabajo |
La base de cálculo es tu última remuneración mensual: lo que recibías por tus servicios, incluidas las imposiciones y regalías en especie avaluables en dinero, con exclusión de la asignación familiar, las horas extraordinarias y los beneficios esporádicos. Si tu sueldo era variable, se usa el promedio de los últimos tres meses. Esa base tiene un tope de 90 UF (art. 172).
La indemnización por años de servicio procede cuando el contrato duró un año o más y el empleador terminó la relación por necesidades de la empresa o desahucio, o cuando el tribunal declara que la causal invocada no era procedente (art. 163 y 168). Se paga una remuneración por cada año y por la fracción superior a seis meses, hasta 11 años, salvo que tu contrato o un instrumento colectivo establezca una indemnización mayor.
El plazo para demandar
La demanda por despido injustificado, indebido o improcedente se presenta en el juzgado del trabajo dentro de 60 días hábiles contados desde la separación (art. 168). La Dirección del Trabajo indica que el plazo se cuenta de lunes a sábado, salvo feriados. Si presentas un reclamo en la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende mientras se tramita, pero no puedes demandar después de 90 días hábiles desde el despido.
Es un plazo de caducidad: si se vence, pierdes el derecho a reclamar, aunque el despido haya sido injusto. Por eso conviene no esperar al último día y, si firmaste un finiquito, hacerlo con reserva de derechos.
Preguntas frecuentes
¿Me corresponde indemnización si trabajé menos de un año?
La indemnización por años de servicio exige que el contrato haya durado un año o más (art. 163). Aunque no te corresponda, puedes tener derecho a la indemnización sustitutiva del aviso previo, al feriado proporcional y a las remuneraciones pendientes.
¿Qué pasa si gano más de 90 UF al mes?
Para calcular las indemnizaciones, la remuneración mensual se considera con un tope de 90 UF (art. 172). Si tu sueldo era mayor, la calculadora usa 90 UF multiplicado por el valor de la UF que ingresaste.
¿El recargo se paga siempre?
No. El recargo del art. 168 sólo procede si presentas la demanda a tiempo y el tribunal declara que el despido fue injustificado, indebido o improcedente. Su porcentaje depende de la causal que invocó el empleador.
¿El plazo de 60 días cuenta los sábados?
La Dirección del Trabajo indica que el plazo se cuenta de lunes a sábado, salvo feriados. Como algunos tribunales han usado criterios distintos para otros plazos, conviene presentar la demanda con margen y confirmar la fecha con un abogado.
¿La calculadora reemplaza la revisión de un abogado?
No. Es una estimación con las reglas generales del Código del Trabajo. Tu caso puede tener remuneraciones variables, cotizaciones impagas, fuero o una indemnización pactada mayor, que cambian el resultado. La evaluación de tu caso es sin costo.
Fuentes oficiales
- Código del Trabajo, arts. 159 a 163, 168 y 172
- Dirección del Trabajo: plazo para demandar por despido injustificado
Actualizado el .