Fallo explicado. Corte Suprema, Primera Sala, Rol N° 17.949-2025, .
Pagarés del CAE cobrados por un banco sí prescriben: Corte Suprema, Rol 17.949-2025
El 19 de mayo de 2026, la Primera Sala de la Corte Suprema (Rol 17.949-2025) declaró prescrita la acción cambiaria de dos pagarés del Crédito con Aval del Estado cobrados por un banco. Sostuvo que la imprescriptibilidad del artículo 13 de la Ley N° 20.027 está establecida a favor del Fisco y que el banco solo puede invocarla si prueba que el crédito es del Fisco o que se hizo efectiva la garantía estatal, y que está facultado para cobrarlo. Sirve a deudores del CAE demandados por bancos.
Lo esencial
- Tribunal y fecha: Corte Suprema, Primera Sala, Rol N° 17.949-2025, sentencias de casación y de reemplazo de 19 de mayo de 2026.
- Los pagarés, por 267,6567 UF y 29,7396 UF, vencieron el 5 de junio de 2017; el juicio ejecutivo del banco terminó por abandono del procedimiento, declarado por sentencia firme de 17 de diciembre de 2020.
- El 18° Juzgado Civil de Santiago y la Corte de Apelaciones de Santiago habían rechazado la prescripción, aplicando la imprescriptibilidad de la Ley N° 20.027.
- La Corte Suprema aplicó el plazo de un año del artículo 98 de la Ley N° 18.092 y declaró prescrita la acción cambiaria.
- El 15 de julio de 2026, en el Rol 32.418-2026, la misma Sala reiteró el criterio citando sus Roles 824-2024 y 7.220-2026.
Qué pasó
Un estudiante suscribió, a través de mandato, dos pagarés con un banco para financiar sus estudios con el Crédito con Aval del Estado (CAE). Ambos vencieron el 5 de junio de 2017. El banco lo demandó ejecutivamente ante el 29° Juzgado Civil de Santiago, pero ese juicio terminó por abandono del procedimiento, declarado por sentencia firme de 17 de diciembre de 2020.
En 2021 el deudor demandó ante el 18° Juzgado Civil de Santiago que se declarara prescrita la acción de cobro. El banco respondió que la deuda era imprescriptible según el artículo 13 inciso 2° de la Ley N° 20.027 y que había cobrado la garantía estatal. El juzgado rechazó la demanda el 31 de mayo de 2022 y la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó ese fallo el 25 de marzo de 2025.
Qué decidió la Corte Suprema
La Primera Sala acogió la casación del deudor. Recordó que la regla general es que las acciones prescriben y que la imprescriptibilidad requiere norma expresa. Concluyó que el beneficio «excepcionalísimo» del artículo 13 de la Ley N° 20.027 está establecido únicamente a favor del Fisco y que alcanza al banco solo si acredita que el crédito es del Fisco o que se hizo efectiva la garantía estatal, y además que actúa debidamente facultado para cobrarlo. Aquí el banco afirmó haber cobrado la garantía, pero no rindió prueba de ello.
Como los pagarés vencieron en junio de 2017 y la demanda de prescripción se presentó en marzo de 2021, la Corte concluyó que correspondía aplicar el plazo de un año del artículo 98 de la Ley N° 18.092. En sentencia de reemplazo, la Corte declaró prescrita la acción cambiaria. Aclaró que el Fisco conserva la imprescriptibilidad para cobrar por sus propios medios.
Qué significa para ti
Si un banco te cobra pagarés del CAE vencidos hace tiempo, este fallo indica que no basta con que invoque la ley del CAE para evitar la prescripción: debe probar que se pagó la garantía estatal o que cobra en representación del Fisco. Si no lo prueba, rigen los plazos generales de los títulos de crédito.
Ojo: la prescripción de la acción cambiaria no hace desaparecer automáticamente toda posibilidad de cobro, y el Fisco, a través de la Tesorería, mantiene la imprescriptibilidad. Además, en este mismo juicio el juzgado y la Corte de Apelaciones resolvieron lo contrario. Cada caso depende de quién es hoy el acreedor y de qué pruebas existan.
- Revisa quién te cobra: el banco, la Tesorería o una empresa de cobranza.
- Pide copia de los pagarés y revisa sus fechas de vencimiento.
- Si hubo un juicio anterior, averigua cómo terminó: en este caso terminó por abandono del procedimiento.
Preguntas frecuentes
¿La deuda del CAE prescribe?
Frente al Fisco y la Tesorería, no: el artículo 13 de la Ley N° 20.027 dice que las cuotas impagas no prescriben. Según este fallo, ese beneficio no alcanza automáticamente al banco: si no prueba que el crédito es del Fisco o que se hizo efectiva la garantía estatal, y que está facultado para cobrar, rigen las reglas generales; aquí, el año del artículo 98 de la Ley N° 18.092.
¿Es un criterio aislado?
No parece serlo en la Corte Suprema: el 15 de julio de 2026, en el Rol 32.418-2026, la Primera Sala rechazó en cuenta (art. 782 del Código de Procedimiento Civil) una casación de un banco con el mismo razonamiento y citó como precedentes sus Roles 824-2024 y 7.220-2026. Aun así, tribunales inferiores han fallado distinto.
¿Qué pasa si el banco sí cobró la garantía del Estado?
La Corte dijo que, en ese caso, el banco podría beneficiarse de la imprescriptibilidad si lo acredita y cobra debidamente facultado. En el Rol 32.418-2026 agregó que esas circunstancias deben constar al hacer valer el título, no durante el juicio.
¿Qué importancia tuvo el juicio ejecutivo abandonado?
El deudor alegó que, al declararse el abandono del procedimiento en el juicio ejecutivo del banco, no hubo interrupción. La Corte, considerando el vencimiento de los pagarés en 2017 y la demanda de 2021, declaró prescrita la acción cambiaria.
Fuentes oficiales
- Corte Suprema, Rol N° 17.949-2025, sentencias de 19 de mayo de 2026 (texto íntegro)
- Poder Judicial, noticia de 28 de mayo de 2026 sobre el fallo
- Corte Suprema, Rol N° 32.418-2026, resolución de 15 de julio de 2026 (texto íntegro)
- Poder Judicial, noticia de 20 de julio de 2026 sobre el Rol 32.418-2026
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