Renegociación de deudas ante la Superintendencia de Insolvencia
La renegociación es un procedimiento administrativo de la Ley 20.720 ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), que actúa como facilitadora entre tú y tus acreedores. Puedes pedirla si eres Persona Deudora y tienes dos o más deudas vencidas por más de 90 días corridos que sumen más de 80 UF. Según la Superir, no tiene costo ni exige abogado. Desde que se publica la resolución de admisibilidad, no pueden iniciarse juicios ejecutivos en tu contra.
80 UF
Lo principal
- Requisito: dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, de origen diverso, por un total superior a 80 UF (art. 260 de la Ley 20.720).
- No puedes haber sido notificado de una demanda de liquidación ni de otro juicio ejecutivo que no sea laboral (art. 261 letra e).
- Desde la publicación de la resolución de admisibilidad no pueden iniciarse juicios ejecutivos en tu contra y se suspende la prescripción (art. 264).
- El acuerdo requiere tu voto y el de dos o más acreedores que representen más del 50 % del pasivo reconocido (art. 266).
- Las pensiones de alimentos, la compensación económica, las deudas por delitos o cuasidelitos civiles y las multas penales quedan fuera de la renegociación, aunque debes informarlas (art. 260).
Plazos y montos
| Concepto | Plazo o monto | Norma |
|---|---|---|
| Deudas exigidas | Dos o más, de origen diverso, vencidas por más de 90 días corridos, por más de 80 UF en total | Ley 20.720, art. 260 |
| Persona Deudora | No haber sido contribuyente de primera categoría en los 24 meses anteriores | Ley 20.720, art. 2 |
| Pronunciamiento sobre admisibilidad | 10 días hábiles administrativos | Ley 20.720, art. 262 |
| Audiencia de determinación del pasivo | Entre 15 y 30 días desde la publicación de la admisibilidad | Ley 20.720, art. 263 |
| Objetar créditos y bienes | Hasta 3 días hábiles administrativos antes de la audiencia | Ley 20.720, art. 264 N° 5 |
| Suspensión de la audiencia sin acuerdo | Una vez, hasta por 10 días | Ley 20.720, art. 265 |
| Audiencia de renegociación | Entre 15 y 30 días hábiles administrativos desde la citación | Ley 20.720, art. 265 |
| Impugnación del acuerdo por acreedores | 10 días desde su publicación | Ley 20.720, art. 272 |
| Nueva renegociación | 5 años desde la que fue declarada admisible | Ley 20.720, art. 270 |
| Regla | Cifra | Norma |
|---|---|---|
| Aprobación del acuerdo | Tu voto y el de dos o más acreedores que sumen más del 50 % del pasivo | Ley 20.720, art. 266 |
| Plan de pagos en la audiencia de ejecución | Máximo 6 meses y cuota de hasta el 30 % de tus ingresos | Ley 20.720, art. 267 |
| Modificación del acuerdo | Una sola vez, si al menos el 50 % de tus deudas declaradas proviene de él | Ley 20.720, art. 272 A |
| Acreedor con aval que asiste y vota en contra | Puede cobrar al aval en los términos originales | Ley 20.720, art. 266 |
| Créditos de personas relacionadas | No votan | Ley 20.720, arts. 265 y 266 |
Quién puede renegociar y qué se necesita
El procedimiento es solo para la Persona Deudora: la persona natural que no ha sido contribuyente de primera categoría en los 24 meses anteriores (art. 2 de la Ley 20.720). Las deudas deben estar vencidas por más de 90 días corridos, ser actualmente exigibles, provenir de obligaciones diversas y sumar más de 80 UF (art. 260). Quedan excluidas las pensiones de alimentos y la compensación económica, las obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos civiles y las multas penales, aunque igual debes informarlas.
La solicitud se presenta ante la Superintendencia, en el formato que publica en su sitio web. La Superir indica que el trámite se hace con tu RUT y Clave Única en su plataforma en línea, que no tiene costo y que no requiere patrocinio de abogado.
- Declaración jurada con la lista de todas tus deudas y acreedores, con montos y datos de contacto.
- Declaración jurada de todos tus ingresos, con sus respaldos.
- Declaración jurada con todos tus bienes y los gravámenes que los afecten.
- Una propuesta de renegociación de todas tus deudas.
- Declaración jurada de que eres Persona Deudora y de que no te han notificado una demanda de liquidación ni otro juicio ejecutivo no laboral.
Las etapas del procedimiento
Dentro de diez días hábiles administrativos, la Superintendencia declara admisible la solicitud, te pide corregir antecedentes o la declara inadmisible (art. 262). La resolución de admisibilidad se publica en el Boletín Concursal y fija la audiencia de determinación del pasivo, que se celebra entre 15 y 30 días después (art. 263). En esa audiencia se fija cuánto debes y a quién, con tu voto y el de acreedores que representen más del 50 % del pasivo (art. 265).
Luego viene la audiencia de renegociación, donde se vota tu propuesta, que la Superintendencia puede ajustar con tu consentimiento (art. 266). Si no hay acuerdo sobre el pasivo o sobre la renegociación, se cita a una audiencia de ejecución, donde se propone una fórmula de venta de tus bienes y, eventualmente, un plan de pagos cuya cuota mensual no puede exceder del 30 % de tus ingresos (art. 267).
Qué te protege mientras dura
Desde la publicación de la resolución de admisibilidad y hasta el término del procedimiento no pueden pedir tu liquidación ni iniciar en tu contra juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento. Además, se suspenden los plazos de prescripción y dejan de devengarse los intereses moratorios pactados (art. 264). Si te demandan igual, puedes oponer la resolución de admisibilidad como excepción, incluso sin abogado.
A cambio, mientras dure el procedimiento no puedes celebrar actos ni contratos sobre tus bienes embargables incluidos en él, bajo apercibimiento de ser tenido por depositario alzado en los términos del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil (art. 264 N° 6). La Superintendencia puede terminar anticipadamente el procedimiento si aparecen bienes no declarados, si dejas de cumplir los requisitos o si no informas el cumplimiento del acuerdo (art. 269). Si tu solicitud fue declarada admisible, no puedes pedir una nueva renegociación hasta cinco años después (art. 270).
Qué pasa con tu sueldo, tu casa, tu auto y tus cuentas
Mientras dura el procedimiento no pueden iniciarse en tu contra juicios ejecutivos ni ejecuciones de ninguna clase (art. 264 N° 1 de la Ley 20.720), así que tus acreedores no pueden embargarte el sueldo ni otros bienes por esas vías. Conservas tu casa, tu auto y tus cuentas, pero debes declararlos: la Superir indica que se declaran los inmuebles, los vehículos y los bienes financieros, como las cuentas de ahorro. Los bienes que el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil y otras leyes declaran inembargables quedan excluidos del procedimiento, y si estás casado se aplican las reglas de tu régimen matrimonial (art. 271).
La contrapartida es que no puedes ejecutar actos ni celebrar contratos sobre tus bienes embargables incluidos en el procedimiento (art. 264 N° 6). La Superir advierte que, si vendes bienes o retiras fondos declarados, como ahorros, fondos mutuos o depósitos a plazo, debe remitir los antecedentes al tribunal para la liquidación. Tus tarjetas y créditos siguen vigentes en sus condiciones, aunque el banco puede suspender las líneas de crédito o sobregiro pactadas (art. 264 N° 4).
Requisitos y documentos que te piden en la práctica
La ficha oficial del trámite pide adjuntar respaldos a las declaraciones juradas. Pueden acceder también quienes emiten boletas de honorarios, si no registran actividades de primera categoría en los últimos 24 meses.
Ten presente que el expediente que se forma en la Superintendencia es público (art. 260 de la Ley 20.720), y que la resolución de admisibilidad y tus antecedentes se publican en el Boletín Concursal (art. 263).
- Fotocopia de tu cédula de identidad por ambos lados.
- Certificado de matrimonio, si corresponde.
- Informe de deudas de la Comisión para el Mercado Financiero.
- Certificado de morosidades del Boletín Comercial.
- Certificado de cotizaciones previsionales de los últimos 12 meses.
- Respaldos de cada deuda, de tus ingresos y de tus bienes, y tu propuesta de renegociación.
Plazos de cada audiencia
La audiencia de determinación del pasivo se celebra entre 15 y 30 días después de publicada la resolución de admisibilidad (art. 263), y los créditos y bienes pueden objetarse hasta tres días hábiles administrativos antes (art. 264 N° 5). Los acreedores notificados que no asisten quedan sujetos a lo obrado. Si no hay acuerdo, la audiencia puede suspenderse una vez hasta por diez días; si persiste, la propuesta de nómina de la Superintendencia pasa a ser la nómina de créditos reconocidos (art. 265).
Acordado el pasivo, la audiencia de renegociación se celebra entre 15 y 30 días hábiles administrativos después de publicada la citación (art. 265). El acta con el acuerdo se publica dentro de dos días hábiles administrativos y obliga a todos los acreedores de la nómina, hayan asistido o no. El acuerdo puede repactar, novar o remitir (perdonar) tus deudas (art. 266).
En la audiencia de ejecución, el plan de reembolso no puede durar más de seis meses ni su cuota superar el 30 % de tus ingresos declarados (art. 267).
Cómo se celebran las audiencias
Las tres audiencias las dirige el Superintendente o el funcionario que designe, que actúa como facilitador entre tú y tus acreedores. Puedes asistir personalmente o debidamente representado (arts. 265, 266 y 267 de la Ley 20.720). La asistencia es obligatoria para los acreedores notificados, y los que no asisten quedan sujetos a lo que se acuerde (art. 265).
Según la Superir, las audiencias se realizan de forma remota por la plataforma Microsoft Teams, y para validar tu identidad, votar y firmar el acta se usa la Clave Única. Si vas con un representante, su poder debe acreditarse en la Oficina de Partes Virtual hasta las 23:59 horas del día anterior a la audiencia. Se puede ingresar con atraso hasta que se vote la propuesta; después, se considera que no hubo comparecencia.
La audiencia de ejecución en detalle
Si no hay acuerdo sobre el pasivo o sobre tu propuesta, la Superintendencia propone en la audiencia de ejecución cómo vender los bienes que declaraste. La propuesta puede incluir un plan de pagos de hasta seis meses, con una cuota que no supere el 30 % de tus ingresos mensuales declarados. Para aprobarla se necesita tu voto y el de dos o más acreedores que representen a lo menos el 50 % del pasivo reconocido con derecho a voto, sin contar a las personas relacionadas contigo (art. 267 de la Ley 20.720).
La venta de los bienes respeta el orden de preferencias del Código Civil. Si se designa un liquidador, sus honorarios se rigen por el artículo 40, con un mínimo de 30 UF que paga la Superintendencia. Las objeciones al reparto las resuelve la Superintendencia en única instancia. La audiencia puede suspenderse una vez, hasta por diez días hábiles administrativos; si tampoco hay acuerdo, los antecedentes se remiten al tribunal de tu domicilio, que dicta la resolución de liquidación (art. 267). Si hubo acuerdo de ejecución, al finalizar el procedimiento se extinguen por el solo ministerio de la ley los saldos impagos de las deudas incluidas, beneficio que no pueden invocar tus fiadores ni codeudores (art. 268).
Acreedores con aval, prenda o hipoteca
Si una deuda tiene aval o codeudor y ese acreedor vota a favor o no asiste, queda sujeto al acuerdo; si asiste y vota en contra, puede cobrarle al aval en los términos originales (art. 266). Con prenda o hipoteca, el acreedor que vota en contra puede ejecutar la garantía, pero solo por el crédito caucionado. Los créditos de personas relacionadas contigo no votan (arts. 265 y 266).
Durante el procedimiento tus contratos siguen vigentes y con sus condiciones de pago: no pueden acelerarlos, ponerles término ni aplicarte multas por haber iniciado la renegociación. La única excepción es que pueden suspender tus líneas de crédito o sobregiro (art. 264 N° 4).
Qué pasa después del acuerdo
Los acreedores pueden impugnar el acuerdo ante el tribunal dentro de diez días desde su publicación, solo por causales legales, como un error en las mayorías o un crédito falso decisivo. Si el tribunal acoge la impugnación, dicta en la misma resolución la liquidación de tus bienes (art. 272).
Si no hay impugnación o se rechaza, la Superintendencia declara finalizado el procedimiento: las deudas del acuerdo se entienden extinguidas, novadas o repactadas, y quedas rehabilitado para todos los efectos legales (art. 268). Si después te resulta imposible cumplirlo, puedes pedir la modificación del acuerdo una sola vez, siempre que al menos el 50 % de tus obligaciones declaradas provenga de él; se tramita como una nueva renegociación (art. 272 A).
DICOM y Boletín Concursal al terminar
Una vez finalizado el procedimiento, la Superintendencia y los responsables de registros o bancos de datos personales deben eliminar, modificar o bloquear tus datos en el Boletín Concursal y en los registros de obligaciones económicas, financieras, bancarias o comerciales, en un plazo no superior a 30 días (art. 6 de la Ley 20.720). Si el acuerdo remite (perdona) deudas, la Superintendencia emite un certificado de incobrabilidad a solicitud de los acreedores titulares de esas deudas (art. 268).
Los efectos de la resolución de admisibilidad duran hasta que se publica en el Boletín Concursal la resolución que declara finalizado el procedimiento o la que declara su término anticipado, según indica la Superir. Por eso conviene revisar el Boletín Concursal hasta el final y guardar copia de la resolución de término.
Si no estás de acuerdo con una decisión de la Superintendencia
Contra la resolución que declara finalizado el procedimiento o la que declara su término anticipado procede la reposición administrativa (art. 270 de la Ley 20.720), que se presenta ante la misma Superintendencia dentro de cinco días (art. 59 de la Ley 19.880). Si la rechaza, puedes presentar la reclamación del artículo 341 de la Ley 20.720 ante el juzgado de letras en lo civil de tu domicilio, dentro de diez días desde la notificación de la resolución que rechazó la reposición; en ese plazo solo se descuentan domingos y feriados (art. 7), y la reclamación no suspende el procedimiento (art. 270).
Los plazos de la Superintendencia se cuentan en días hábiles administrativos, que excluyen los sábados, domingos y festivos (art. 25 de la Ley 19.880). Si la ley no dice lo contrario, los plazos de días de la Ley 20.720 son de días hábiles, y solo se entienden inhábiles los domingos y festivos (art. 7).
Errores frecuentes que te pueden costar el caso
Pueden hacerte perder la protección del procedimiento.
- Celebrar cualquier acto o contrato sobre tus bienes embargables mientras dura el procedimiento, como venderlos, arrendarlos o gravarlos: puedes ser tenido por depositario alzado en los términos del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que remite a la sanción penal del artículo 471 N° 1 del Código Penal, y además el procedimiento termina anticipadamente (arts. 264 N° 6 y 269 N° 1 de la Ley 20.720).
- Omitir un bien en la declaración: si aparece después, el procedimiento termina anticipadamente y los antecedentes pasan al tribunal para la liquidación (art. 269 N° 4).
- Dejar fuera la pensión de alimentos u otra deuda excluida: aunque no se renegocian, deben informarse en los antecedentes (art. 260).
Un ejemplo para entenderlo
Ejemplo: una persona tiene cuatro deudas vencidas hace más de 90 días: 150 UF con un banco, 60 UF con una casa comercial, 40 UF con una caja de compensación y 30 UF con una tienda. Suman 280 UF, más de 80 UF, así que cumple el requisito del artículo 260. Para aprobar el acuerdo necesita su voto y el de dos o más acreedores que sumen más del 50 % del pasivo: el banco y la casa comercial juntos tienen el 75 % (art. 266). Si se llegara a la audiencia de ejecución con ingresos de 25 UF al mes, la cuota no podría superar 7,5 UF (art. 267). Es un caso hipotético.
Si no puedes pagar un abogado
La renegociación no tiene costo ni exige abogado, según la Superintendencia, y si te inician igual una ejecución puedes oponer tú mismo la resolución de admisibilidad ante el tribunal (art. 264 N° 1). Para asesoría gratuita, acude a la Corporación de Asistencia Judicial de tu región (art. 2 de la Ley 17.995).
Qué hacer ahora
- Calcula cuántas deudas tienes vencidas por más de 90 días y si suman más de 80 UF.
- Pide tu informe de deudas y reúne liquidaciones de sueldo, cartolas y certificados de tus bienes.
- Arma una propuesta de pago realista según tus ingresos.
- Ingresa la solicitud en la plataforma de la Superir con tu Clave Única.
- Asiste a las audiencias, personalmente o con un representante con poder.
- Revisa en el Boletín Concursal la resolución de admisibilidad y anota la fecha de la audiencia de determinación del pasivo (art. 263 de la Ley 20.720).
Cuánto cuesta
La primera evaluación de tu caso es sin costo. Si decides avanzar, te entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, separando nuestros honorarios de los gastos del juicio (receptor, notaría, conservador). Cómo cobramos.
Qué están resolviendo los tribunales
- Ley 21.719 de datos personales: qué cambia desde el 1 de diciembre de 2026 para los registros de deudas
- Corte de Santiago ordena cesar la cobranza y bloquear en DICOM una deuda por fraude en litigio (Protección-4882-2026)
- Pagarés del CAE cobrados por un banco sí prescriben: Corte Suprema, Rol 17.949-2025
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Términos de esta guía
- DICOM (registro de deudas)
- DICOM es el nombre comercial con que se conoce a los registros privados de deudas morosas. La Ley 19.628 regula qué deudas pueden informar, como letras, pagarés y cheques protestados, y prohíbe comunicar las que ya fueron pagadas o extinguidas, o las que tienen más de cinco años desde que se hicieron exigibles.
- Liquidación voluntaria
- La liquidación voluntaria es el procedimiento concursal que la propia persona deudora pide para que se vendan sus bienes y, con su producto, se pague a sus acreedores. Una vez firme la resolución de término, los saldos impagos de las deudas anteriores se extinguen, salvo excepciones como las pensiones de alimentos.
- Renegociación de deudas
- La renegociación es el procedimiento concursal en que una persona deudora propone a sus acreedores, ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, un acuerdo para pagar sus deudas. Exige tener dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos que sumen más de 80 UF, y mientras dura no puede pedirse su liquidación.
Preguntas frecuentes
¿La renegociación me saca de DICOM?
La ley no ordena eliminar los registros de morosidad por iniciar la renegociación. Lo que sí establece es que los datos de deudas pagadas o extinguidas no pueden seguir comunicándose (art. 18 de la Ley 19.628). Tampoco puede comunicarse la información de deudas que hayan sido repactadas, renegociadas o novadas, o que estén con alguna modalidad pendiente (art. 17).
¿Qué pasa si mis acreedores no aceptan mi propuesta?
Si no hay acuerdo, la Superintendencia cita a una audiencia de ejecución y presenta una propuesta de realización de tus bienes, que puede incluir un plan de pagos de hasta el 30 % de tus ingresos mensuales (art. 267 de la Ley 20.720). Si tampoco hay acuerdo, la Superintendencia termina el procedimiento y remite los antecedentes al tribunal, que dicta la resolución de liquidación de tus bienes (arts. 267 y 269 de la Ley 20.720).
¿Puedo renegociar si ya me demandaron?
Si ya te notificaron una demanda de liquidación o un juicio ejecutivo que no sea laboral, no cumples el requisito de la declaración jurada del artículo 261 letra e) de la Ley 20.720. En ese caso conviene revisar con un abogado la defensa en el juicio y otras alternativas, como la liquidación voluntaria.
¿Necesito abogado para renegociar?
No es obligatorio: la Superir indica que el trámite no requiere patrocinio de abogado y no tiene costo. Una asesoría puede ayudarte a preparar una propuesta viable y a revisar el listado de deudas, pero nadie puede exigirte contratar un abogado para usar este procedimiento.
¿Garantizan que mis acreedores aceptarán el acuerdo?
No. El acuerdo depende del voto de tus acreedores según los quórums de la Ley 20.720. Lo que podemos hacer es ayudarte a presentar antecedentes completos y una propuesta realista, y explicarte qué pasa si no se alcanza acuerdo.
¿Las audiencias son presenciales?
Según la Superir, se realizan de forma remota por Microsoft Teams, y la Clave Única se usa para validar tu identidad, votar y firmar el acta. Puedes asistir personalmente o representado (art. 265 de la Ley 20.720); en ese caso, el poder debe acreditarse hasta las 23:59 horas del día anterior a la audiencia.
¿Puedo seguir usando mi tarjeta o mi línea de crédito?
Tus contratos siguen vigentes con sus condiciones, y no pueden terminarlos ni acelerarlos por haber iniciado la renegociación. La única excepción es que pueden suspender las líneas de crédito o sobregiro pactadas (art. 264 N° 4 de la Ley 20.720). Además, dejan de devengarse los intereses moratorios pactados (art. 264 N° 3).
¿Puedo vender mi auto o sacar mis ahorros durante la renegociación?
No. Mientras dura el procedimiento no puedes ejecutar actos ni celebrar contratos sobre tus bienes embargables (art. 264 N° 6 de la Ley 20.720). La Superir advierte que, si vendes bienes o retiras fondos declarados, debe remitir los antecedentes al tribunal para que se dicte la liquidación de tus bienes.
Fuentes oficiales
- Ley 20.720, arts. 2 y 260 a 270
- Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento: Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora
- Ley 19.628, arts. 17 y 18
- Ley 20.720, arts. 264 N° 4 a 6, 265, 266, 267, 268, 272 y 272 A
- ChileAtiende (Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento): Renegociación de las deudas de una persona
- Ley 17.995, art. 2 (Corporaciones de Asistencia Judicial)
- Código de Procedimiento Civil, art. 444
- Código Penal, art. 471 N° 1
- Ley 20.720, arts. 6, 7, 264 N° 3, 267, 268, 270, 271 y 341
- Ley 19.880, arts. 25 y 59
- Código de Procedimiento Civil, art. 445
- Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento: audiencias remotas de renegociación
- Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento: preguntas frecuentes de la Ley 20.720
Actualizado el .
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