Cambio legal. Ley N° 21.719, rige desde el .
Ley 21.719 de datos personales: qué cambia desde el 1 de diciembre de 2026 para los registros de deudas
La Ley 21.719, publicada el 13 de diciembre de 2024, reforma la Ley 19.628 de protección de la vida privada. Sus cambios a esa ley rigen desde el 1 de diciembre de 2026. Para quienes tienen deudas, el más relevante es que los responsables de registros como DICOM deberán suprimir la información de obligaciones prescritas sin que tengas que pedirlo ni obtener una orden judicial. Se mantiene el límite de cinco años y la regla de no seguir informando deudas pagadas.
Lo esencial
- Ley N° 21.719, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 2024; regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales.
- Sus modificaciones a la Ley 19.628 entran en vigencia el primer día del mes vigésimo cuarto posterior a su publicación: el 1 de diciembre de 2026.
- Nuevo inciso del artículo 17 de la Ley 19.628: los responsables deberán suprimir la información relativa a obligaciones prescritas sin necesidad de solicitud, orden judicial ni instrucción de la autoridad.
- El artículo 18 sigue prohibiendo comunicar estos datos pasados cinco años desde que la obligación se hizo exigible, o después de pagada o extinguida.
- Si hay una vulneración de seguridad que afecte datos sobre obligaciones económicas, financieras, bancarias o comerciales, el responsable deberá avisar también a los titulares afectados.
Qué cambia
La Ley 21.719 reemplaza buena parte de la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada, vigente desde 1999, y crea la Agencia de Protección de Datos Personales. Dentro del Título III de la Ley 19.628, que regula los datos sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial (lo que alimenta registros como DICOM o el Boletín Comercial), agrega un nuevo inciso al artículo 17: los responsables de esas bases de datos deberán suprimir toda la información personal relativa a obligaciones prescritas, «sin necesidad de mediar solicitud, orden judicial, ni instrucción de la autoridad de protección de datos».
La reforma también modifica el inciso primero del artículo 17 para que pueda comunicarse no solo el incumplimiento, sino también el cumplimiento de ciertas obligaciones, como las derivadas de mutuos hipotecarios y créditos bancarios. Y el nuevo artículo 13 de la Ley 19.628 declara lícito tratar sin tu consentimiento los datos sobre obligaciones económicas siempre que se haga conforme a las reglas de ese Título III.
Qué se mantiene
El artículo 18 de la Ley 19.628 conserva su contenido y solo recibe un título nuevo. Sigue diciendo que estos datos no pueden comunicarse luego de transcurridos cinco años desde que la obligación se hizo exigible, ni después de pagada o extinguida por otro medio legal. También sigue vigente el listado de deudas que no pueden informarse, como las de servicios básicos (electricidad, agua, teléfono y gas), ciertas deudas educacionales, las de salud y las de autopistas concesionadas (artículo 17).
Qué significa para ti
El texto actual de la Ley 19.628 no menciona expresamente las obligaciones prescritas. Desde el 1 de diciembre de 2026, la ley pone de forma expresa en quienes administran las bases de datos el deber de borrar esa información, sin que tengas que pedirlo.
Hay que tener cuidado con un punto: la prescripción no opera de forma automática en un juicio, sino que debe alegarse, y puede haber discusión sobre cómo determinan los registros cuándo una obligación está prescrita. Mientras eso se aclara en la práctica y con la nueva Agencia, conviene que revises tus informes comerciales, guardes los documentos que acrediten las fechas de vencimiento y, si una deuda prescrita sigue apareciendo, reclames por escrito al responsable. Este cambio no extingue la deuda: solo regula qué puede informarse sobre ella.
- Pide tus informes de deudas y anota las fechas de vencimiento de cada obligación.
- Distingue entre una deuda prescrita y una deuda con más de cinco años desde que se hizo exigible: son reglas distintas.
- Guarda comprobantes de pago para exigir que no se siga informando una deuda pagada.
- Desde diciembre de 2026, si una deuda prescrita sigue publicada, reclama por escrito al responsable del registro.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo rige el borrado de deudas prescritas?
Las modificaciones a la Ley 19.628 rigen el primer día del mes vigésimo cuarto posterior a la publicación de la Ley 21.719 (13 de diciembre de 2024), es decir, desde el 1 de diciembre de 2026.
¿Tengo que pedir que borren mi deuda prescrita?
El nuevo inciso del artículo 17 dice que los responsables deben suprimirla sin necesidad de solicitud, orden judicial ni instrucción de la autoridad. Aun así, si sigue apareciendo, puedes reclamar.
¿Esto significa que ya no debo esa deuda?
No. La ley regula qué información puede publicarse sobre una deuda, no si la debes. La extinción de la deuda depende de otras reglas, como la prescripción, que en un juicio debe alegarse; el acreedor puede seguir cobrando mientras tanto.
¿Sigue existiendo el límite de cinco años?
Sí. El artículo 18 de la Ley 19.628 mantiene que estos datos no pueden comunicarse luego de cinco años desde que la obligación se hizo exigible, ni después de pagada o extinguida.
Fuentes oficiales
Actualizado el .