Fallo explicado. Corte Suprema, Segunda Sala, Rol N° 30.366-2025, .
Fraude bancario: la Corte Suprema exige al banco probar la culpa grave del cliente (Rol 30.366-2025)
El 15 de abril de 2026, la Segunda Sala de la Corte Suprema (Rol 30.366-2025) dejó sin efecto una sentencia que obligaba a una empresa cliente de BancoEstado a devolver al banco 35 UF tras un fraude por internet. Estimó que no se acreditó dolo ni culpa grave del usuario, como exige el artículo 5 de la Ley 20.009, y que la Corte de Apelaciones valoró solo la parte de su confesión que lo perjudicaba. Sirve a quien hoy enfrenta una demanda del banco tras un fraude.
Lo esencial
- Tribunal y fecha: Corte Suprema, Segunda Sala, Rol N° 30.366-2025, sentencia de 15 de abril de 2026.
- El banco demandó al cliente ante el Primer Juzgado de Policía Local de Santiago (Rol 12.343-2022) por dos transferencias de $3.500.000 cada una hechas el 6 de diciembre de 2022.
- El juzgado rechazó la demanda; la Corte de Apelaciones de Santiago la acogió el 29 de julio de 2025 y ordenó restituir 35 UF al banco.
- La Corte Suprema rechazó el recurso de queja, pero actuando de oficio anuló el fallo de la Corte de Apelaciones y confirmó el del juzgado.
- Dos días antes, la misma Sala (Rol 30.410-2025, 13 de abril de 2026) rechazó la queja de otro cliente condenado por la Corte de Apelaciones a devolver $1.107.169 a BCI, por no ver falta o abuso grave; dos ministros habrían anulado esa condena.
Qué pasó
El 6 de diciembre de 2022 se hicieron, por internet, dos transferencias de $3.500.000 cada una desde la cuenta corriente de una empresa cliente de BancoEstado, usando su dispositivo token. El cliente las desconoció ese mismo día. Según relata la sentencia, el banco demandó ante el Primer Juzgado de Policía Local de Santiago, conforme al artículo 5 de la Ley 20.009, para que fuera el cliente quien soportara la pérdida y le restituyera los fondos enterados, alegando que el representante de la empresa había entregado voluntariamente sus claves a un tercero.
El juzgado rechazó la demanda el 18 de junio de 2024 porque el banco no probó dolo ni culpa grave del cliente. La Corte de Apelaciones de Santiago revocó esa decisión el 29 de julio de 2025: a partir de la absolución de posiciones (la confesión en juicio) del representante, concluyó que hubo culpa grave y ordenó devolver las 35 UF al banco. La empresa recurrió de queja ante la Corte Suprema.
Qué decidió la Corte Suprema
La Corte Suprema rechazó el recurso de queja, porque consideró que la interpretación de la Corte de Apelaciones era discutible pero no constituía una falta o abuso grave. Sin embargo, actuando de oficio, dejó sin efecto esa sentencia y confirmó la del juzgado de policía local, que había rechazado la demanda del banco.
El fallo recuerda que, en el fraude bancario, la culpa grave es la falta de la diligencia que incluso las personas descuidadas observarían en sus negocios, y que el banco solo puede pedir la restitución de los fondos si demuestra esa culpa grave o el hecho base de alguna de las presunciones de la Ley 20.009. Además, señala que la confesión en juicio es indivisible (artículo 1713 del Código Civil y artículo 401 del Código de Procedimiento Civil): no se puede aprovechar solo la parte que perjudica al confesante e ignorar lo demás que declaró. La Corte de Apelaciones lo hizo, y eso la llevó a dar por acreditada una negligencia que no estaba probada.
Uno de los ministros previno que en los juzgados de policía local la prueba se aprecia según la sana crítica y no conforme a la valoración legal del Código Civil, pero coincidió en que dividir la confesión sin explicar por qué no era razonable.
Qué significa para ti
Si fuiste víctima de un fraude con tu tarjeta o tu cuenta, el banco no puede quedarse con la pérdida solo diciendo que fuiste descuidado: si quiere recuperar lo que te devolvió, tiene que demandarte ante el juzgado de policía local y probar dolo o culpa grave, o el hecho en que se funda alguna de las presunciones del artículo 5 ter de la Ley 20.009. Este fallo muestra que esa prueba se examina con rigor y que tus declaraciones deben leerse completas.
Ojo: es la decisión de la Corte en un caso concreto, no una regla automática. La misma Segunda Sala, el 13 de abril de 2026 (Rol 30.410-2025), rechazó la queja de un cuentacorrentista condenado a devolver $1.107.169 a BCI: estimó que la Corte de Apelaciones hizo una valoración legítima de la prueba sobre el resguardo de su tarjeta y clave, no una falta grave. Dos de sus cinco integrantes habrían anulado esa condena. El resultado depende de los hechos que se prueben en cada causa. También ten presente que estos hechos ocurrieron en 2022 y que la Ley 20.009 fue modificada en 2024, por lo que los plazos y montos de restitución actuales pueden ser distintos.
- Avisa al banco apenas detectes el fraude y reclama las operaciones que desconoces.
- Haz la denuncia ante Carabineros, PDI, Fiscalía o un tribunal con competencia penal y entrega el comprobante al banco.
- Guarda correos, mensajes, registros de llamadas y capturas de lo ocurrido.
- Si el banco te demanda, revisa con un abogado qué prueba tiene realmente de tu culpa grave.
Preguntas frecuentes
¿El banco puede negarse a devolverme el dinero si entregué mis claves?
La Ley 20.009 obliga al banco a cancelar los cargos o restituir los fondos dentro de los plazos legales y, si alega dolo o culpa grave, a demandarte ante el juez de policía local. Ojo: su artículo 5 ter presume la culpa grave si reconoces expresamente haber entregado tus claves voluntariamente a terceros, a sabiendas, y en otros casos, como operaciones con autenticación reforzada que incluya un factor biométrico. Son presunciones que admiten prueba en contrario (art. 47 del Código Civil); fuera de esas hipótesis, depende de la prueba.
¿Qué es la culpa grave según este fallo?
La Corte Suprema la describe como la falta de la diligencia que incluso las personas descuidadas observarían en sus negocios: no adoptar las más mínimas medidas de cuidado y así facilitar el fraude.
¿Este fallo significa que el cliente siempre gana?
No. En el Rol 30.410-2025, resuelto por la misma Sala dos días antes, la Corte rechazó la queja de un cliente condenado a devolver $1.107.169 a BCI: estimó que la Corte de Apelaciones valoró la prueba de forma legítima, sin falta grave. Dos de los cinco integrantes habrían anulado esa condena. Cada caso depende de su prueba y del recurso que se use.
¿Qué tribunal ve la demanda del banco contra el cliente?
El juez de policía local de la comuna del domicilio del usuario, según el artículo 5 de la Ley 20.009. Ese tribunal decide si hubo dolo o culpa grave; mientras no haya sentencia firme, el banco no puede darlo por establecido.
Fuentes oficiales
- Corte Suprema, Rol 30.366-2025 (sentencia de 15-04-2026)
- Poder Judicial, noticia del fallo (22-04-2026; el rol publicado en la nota difiere en un dígito del que figura en la sentencia)
- Corte Suprema, Rol 30.410-2025 (sentencia de 13-04-2026, caso en sentido contrario)
- Ley N° 20.009 (BCN LeyChile)
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