Cambio legal. Ley N° 21.680, .
Ley 21.680 y Registro de Deuda Consolidada: qué es y qué derechos tienes desde abril de 2026
La Ley 21.680, publicada el 3 de julio de 2024, creó el Registro de Deuda Consolidada (REDEC), administrado por la Comisión para el Mercado Financiero. Rige desde el 1 de abril de 2026. Bancos y otras entidades deben informar tus créditos, y solo pueden consultarlos con tu consentimiento previo y expreso. Tú puedes ver toda tu información, saber quién la consultó en los últimos doce meses y pedir que se corrija si está errada.
Lo esencial
- Ley N° 21.680, publicada en el Diario Oficial el 3 de julio de 2024; rige desde el primer día del vigesimoprimer mes siguiente a su publicación, el 1 de abril de 2026.
- La CMF administra el registro en forma exclusiva y su información es reservada; las personas pueden acceder desde el 1 de abril de 2026 por el portal «Conoce tu Deuda».
- Las entidades que consultan necesitan tu consentimiento previo, expreso e inequívoco, salvo que tengan otra fuente de licitud según la Ley 19.628.
- No pueden ver obligaciones que se hicieron exigibles o se extinguieron hace más de cinco años, ni aquellas cuya acción esté prescrita.
- Puedes pedir al reportante que actualice o rectifique tu información: tiene 15 días hábiles bancarios para responder y, si acoge, 5 días hábiles bancarios para corregir; luego la CMF tiene 7 días hábiles bancarios para incorporar el cambio en el registro.
Qué cambia
La Ley 21.680 crea un registro oficial de las obligaciones crediticias de las personas, llamado Registro de Deuda Consolidada, para mejorar la evaluación de riesgo de quienes piden créditos. Lo administra exclusivamente la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), y la información que contiene tiene carácter reservado. Las entidades reportantes, entre ellas bancos, compañías de seguros, administradores de mutuos hipotecarios endosables y emisores de tarjetas de crédito fiscalizados, deben informar a la CMF tus deudas, sus condiciones, garantías y estado de pago, de forma actualizada, exacta y completa, sin necesidad de tu consentimiento.
Para consultar el registro, en cambio, sí necesitan tu consentimiento previo, expreso e inequívoco, dado solo para evaluar tu riesgo y por un plazo limitado que fija la CMF, salvo que cuenten con otra fuente de licitud según la Ley 19.628. Si te otorgan el crédito, el consentimiento se extiende mientras dure para gestionar el riesgo de esa operación. Además, el registro no les muestra quiénes son tus otros acreedores, y no pueden acceder a obligaciones que se hicieron exigibles o se extinguieron hace más de cinco años, ni a aquellas cuya acción esté prescrita.
Según la ley, la CMF debía habilitar el registro antes del decimosexto mes desde la publicación, y la ley rige desde el primer día del vigesimoprimer mes siguiente a esa fecha, es decir, el 1 de abril de 2026. La CMF informa que desde esa fecha las personas pueden revisar su información en el portal «Conoce tu Deuda».
Tus derechos como deudor
Puedes acceder a toda tu información en el registro: el detalle de tus obligaciones, su estado de pago, quiénes son tus acreedores y el historial de qué entidades consultaron tus datos en los últimos doce meses. Puedes pedir un certificado digital o físico. Si te inscribes en la plataforma, la CMF debe avisarte cuando una entidad consulte tu información, indicando quién, la fecha y la hora, y si lo pides te enviará tu información al menos cada tres meses.
Si algo está desactualizado, inexacto o incompleto, puedes pedir al reportante que lo actualice, rectifique o complemente, explicando qué y por qué. Tiene 15 días hábiles bancarios para responder y debe acoger la solicitud si la información del registro está efectivamente errada, aunque en su propia base esté correcta; si la acoge, tiene 5 días hábiles bancarios para corregir, y luego la CMF tiene 7 días hábiles bancarios para incorporar el cambio en el registro. Además, quien consulte el registro para evaluar tu crédito debe entregarte el resultado de su análisis de solvencia junto con la aceptación o el rechazo, en lenguaje claro, y una vez acreditadas tus deudas por el registro no puede exigirte documentos adicionales sobre ellas salvo motivos justificados.
Qué significa para ti
El registro no reemplaza a DICOM ni al Boletín Comercial: son sistemas distintos, con reglas distintas. Lo que cambia es que ahora existe una fuente oficial, administrada por la CMF, con tus créditos y su estado, que las entidades usan para evaluarte. Por eso conviene revisarla antes de pedir un crédito o repactar, para detectar errores que puedan perjudicarte.
Si encuentras una deuda que no reconoces, una que ya pagaste o un monto equivocado, pide la corrección por escrito al reportante y guarda la constancia. Si una entidad consultó tus datos sin tu autorización, la ley contempla sanciones; un abogado puede orientarte sobre cómo hacerlo valer.
- Revisa tu información en el portal «Conoce tu Deuda» de la CMF.
- Fíjate en el historial de consultas: ¿autorizaste a todas esas entidades?
- Pide por escrito la corrección de datos errados y anota la fecha.
- Antes de firmar una autorización de consulta, lee para qué y por cuánto tiempo la das.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo puedo ver mi información en el Registro de Deuda Consolidada?
La Ley 21.680 rige desde el 1 de abril de 2026, y la CMF informa que desde esa fecha las personas pueden revisar su información en el portal «Conoce tu Deuda».
¿Un banco puede revisar mis deudas sin mi permiso?
Por regla general no: necesita tu consentimiento previo, expreso e inequívoco, por un plazo limitado y solo para evaluar tu riesgo, salvo que tenga otra fuente de licitud según la Ley 19.628.
¿Aparecen deudas antiguas o prescritas?
Las entidades no pueden acceder a obligaciones que se hicieron exigibles o se extinguieron hace más de cinco años, ni a aquellas cuya acción esté prescrita. La CMF también informa que el registro excluye las obligaciones suspendidas.
¿Qué hago si mi información está mal?
Pide al reportante que la actualice o rectifique, indicando qué y por qué. Tiene 15 días hábiles bancarios para responder; si acoge tu solicitud, tiene 5 días hábiles bancarios para corregir, y luego la CMF tiene 7 días hábiles bancarios para incorporar el cambio en el registro.
¿Es lo mismo que DICOM?
No. El Registro de Deuda Consolidada es un registro oficial creado por ley y administrado por la CMF, con información reservada. DICOM es un registro privado sujeto a la Ley 19.628.
Fuentes oficiales
Actualizado el .