Fallo explicado. Corte Suprema, Primera Sala, Rol N° 15.425-2024, .
La deuda del Fondo Solidario queda fuera de la liquidación de bienes: Corte Suprema, Rol 15.425-2024
El 30 de enero de 2025, la Primera Sala de la Corte Suprema (Rol 15.425-2024) acogió la casación de una universidad y excluyó del procedimiento de liquidación voluntaria de una persona su deuda del Fondo Solidario de Crédito Universitario. Sostuvo que la Ley N° 19.287 es especial y prevalece sobre la Ley N° 20.720, según su artículo 8°. Sirve a personas que evalúan una liquidación de bienes teniendo deudas de crédito universitario solidario.
Lo esencial
- Tribunal y fecha: Corte Suprema, Primera Sala, Rol N° 15.425-2024, sentencias de casación y de reemplazo de 30 de enero de 2025.
- La deudora pidió su liquidación voluntaria ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia (Rol C-2503-2023), declarada el 4 de septiembre de 2023; la deuda con la universidad era de 250,7163 UTM.
- El juzgado acogió la exclusión del crédito el 6 de octubre de 2023; la Corte de Apelaciones de Valdivia la revocó el 12 de abril de 2024.
- La Corte Suprema invalidó el fallo de Valdivia y confirmó la exclusión, por la especialidad de la Ley N° 19.287 frente a la Ley N° 20.720.
- Destacó los mecanismos propios de ese crédito: pago anual del 5 % de los ingresos, condonación del saldo tras 12 o 15 años si el deudor cumplió todas sus obligaciones, y suspensión por cesantía (una vez, hasta 12 meses) o por estudios de postgrado.
Qué pasó
Una persona solicitó su liquidación voluntaria de bienes conforme a los artículos 273 y siguientes de la Ley N° 20.720 ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia, que la declaró el 4 de septiembre de 2023. Entre sus deudas incluyó una con una universidad por el Fondo Solidario de Crédito Universitario, por 250,7163 UTM.
La universidad pidió excluir ese crédito del procedimiento, argumentando que lo rigen normas especiales. El juzgado acogió la exclusión el 6 de octubre de 2023. La Corte de Apelaciones de Valdivia la revocó el 12 de abril de 2024: razonó, refiriéndose al crédito con aval del Estado de la Ley N° 20.027, que la Ley N° 20.720 no lo excluye expresamente y que el cobro debía seguir el procedimiento concursal general. La universidad recurrió de casación.
Qué decidió la Corte Suprema
La Primera Sala acogió el recurso. Partió del artículo 8° de la Ley N° 20.720, que dispone que las normas de leyes especiales prevalecen sobre ella. Constató una contradicción entre la Ley N° 19.287, que establece reglas especiales para cobrar el crédito solidario, y la ley concursal, y concluyó que debía preferirse la ley especial.
Para la Corte, la especialidad no solo deriva de quiénes acceden al crédito, sino de su régimen de cobro: exigibilidad dos años después del egreso, pago anual equivalente al 5% de los ingresos, condonación del saldo tras 12 años, o 15 si la deuda supera 200 UTM, siempre que el deudor haya cumplido todas sus obligaciones, y suspensión por cesantía o estudios de postgrado. En sentencia de reemplazo, confirmó la resolución que excluyó el crédito de la liquidación.
Qué significa para ti
Si estás pensando en una liquidación de bienes y tienes deuda del Fondo Solidario de Crédito Universitario, este fallo indica que esa deuda podría quedar fuera del procedimiento concursal y seguir sujeta a sus propias reglas, como el pago anual según ingresos. La condonación del saldo por plazo solo opera si cumpliste todas tus obligaciones del crédito (Ley N° 19.287, art. 8), por lo que no es automática si estás en mora. Conviene considerarlo antes de decidir.
Ojo: es el criterio de la Corte Suprema en este caso, y la Corte de Apelaciones de Valdivia había resuelto lo contrario. El fallo se refiere al Fondo Solidario regido por la Ley N° 19.287; otros créditos de estudio tienen leyes distintas y pueden recibir otro tratamiento. Revisa con qué ley se otorgó el tuyo.
- Identifica el tipo de crédito universitario y la ley que lo rige.
- Pide a la institución un certificado del saldo y del estado de pago.
- Infórmate de la suspensión por cesantía y de la condonación por plazo.
Preguntas frecuentes
¿La liquidación de bienes borra la deuda del Fondo Solidario?
Este fallo no lo dice expresamente. La Corte Suprema resolvió que ese crédito queda fuera del procedimiento de liquidación y se rige por la Ley N° 19.287; no se pronunció sobre la extinción de deudas del artículo 255 de la Ley N° 20.720. Además, la condonación del saldo tras 12 o 15 años exige haber cumplido todas las obligaciones del crédito (art. 8 de la Ley N° 19.287).
¿Por qué la Corte lo excluyó?
Porque el artículo 8° de la Ley N° 20.720 dispone que las leyes especiales prevalecen sobre ella, y la Corte consideró que la Ley N° 19.287 es especial: regula a un grupo particular de deudores y establece reglas propias para el caso de no pago.
¿Todos los tribunales piensan igual?
No. En este mismo caso, la Corte de Apelaciones de Valdivia resolvió que el crédito debía quedar dentro de la liquidación porque la ley concursal no lo excluye expresamente. La Corte Suprema revocó ese criterio, pero se trata de un caso concreto.
¿Aplica lo mismo al CAE?
Este fallo trata del Fondo Solidario de Crédito Universitario, regido por la Ley N° 19.287. El CAE se rige por la Ley N° 20.027, que es distinta, por lo que no puede trasladarse automáticamente esta conclusión.
Fuentes oficiales
- Corte Suprema, Rol N° 15.425-2024, sentencias de 30 de enero de 2025 (texto íntegro)
- Poder Judicial, noticia de 6 de febrero de 2025 sobre el fallo
Actualizado el .