Fallo explicado. Corte de Apelaciones de Santiago, Duodécima Sala, Rol N° Laboral-Cobranza 1.729-2025, .
Despido en represalia por demandar un accidente laboral: Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 1.729-2025
El 3 de marzo de 2026, la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol Laboral-Cobranza 1.729-2025) rechazó la nulidad de una empresa y dejó firme la tutela que declaró que despidió a una operaria en represalia por demandarla tras un accidente laboral, vulnerando su garantía de indemnidad. Se confirmó una indemnización de $5.597.172 y medidas reparatorias. Sirve a quien es despedido después de reclamar o demandar a su empleador.
Lo esencial
- Tribunal y fecha: Corte de Apelaciones de Santiago, Duodécima Sala, Rol N° Laboral-Cobranza 1.729-2025, sentencia de 3 de marzo de 2026, unánime.
- La trabajadora sufrió un accidente el 27 de junio de 2023 y demandó indemnización el 26 de julio; la demanda se notificó a la empresa el 8 de agosto y fue despedida el 28 de septiembre de 2023.
- El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago (RIT T-2600-2023), el 26 de abril de 2025, acogió la tutela por vulneración de la garantía de indemnidad.
- Condenó a pagar $5.597.172 (seis remuneraciones, el mínimo legal del artículo 489 del Código del Trabajo, que va de 6 a 11 remuneraciones), diferencias de aviso previo y feriado, y a realizar dos charlas sobre derechos fundamentales.
- La Corte descartó que la prueba no valorada sobre necesidades de la empresa pudiera cambiar el resultado, porque la carta de despido era vaga y genérica.
Qué pasó
Una operaria de producción sufrió un accidente el 27 de junio de 2023. El 26 de julio de ese año demandó a su empleadora, Walmart Chile Alimentos y Servicios Limitada, por indemnización de perjuicios ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. La demanda fue notificada a la empresa el 8 de agosto, el juicio se preparó el 20 de septiembre y el 28 de septiembre de 2023 la trabajadora fue despedida por necesidades de la empresa.
Ella presentó una denuncia de tutela laboral con ocasión del despido. El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago la acogió el 26 de abril de 2025: estimó que había indicios de vulneración de la garantía de indemnidad y que la empresa no justificó el despido, porque la carta no cumplía el estándar de fundamentación del artículo 162 del Código del Trabajo.
Qué decidió la Corte de Apelaciones
La empresa recurrió de nulidad alegando que no se valoró un testimonio sobre reorganización de plantas, baja de ventas y automatización, y que era ilógico concluir que conocía el juicio por accidente, ya que no había comparecido en él. La Duodécima Sala rechazó ambas causales.
Sobre la prueba omitida, la Corte razonó que esos hechos debían constar en la carta de despido, que el tribunal consideró vaga y genérica, de modo que un testimonio posterior no podía suplir ese defecto. Sobre el conocimiento del juicio, el tribunal de base lo dio por acreditado con la notificación válida de la demanda, practicada por un ministro de fe en el mismo domicilio de la empresa. Así quedó firme la condena.
Qué significa para ti
La garantía de indemnidad protege a quien reclama o demanda a su empleador frente a represalias. Este fallo muestra que, si te despiden poco después de que tu empleador fue notificado de tu demanda, y la carta de despido no explica bien los hechos, puedes tener una acción de tutela con indemnizaciones adicionales.
Ojo: es el criterio de una Corte de Apelaciones en un caso concreto, revisado por la vía limitada del recurso de nulidad. El resultado se apoyó en una secuencia de fechas muy cercana y en una carta de despido deficiente. Otros casos, con una causal bien fundada o con hechos distintos, pueden terminar de otra forma.
- Guarda las fechas de tu reclamo o demanda y de su notificación al empleador.
- Conserva la carta de despido: su contenido limita lo que el empleador puede probar.
- Consulta pronto: la denuncia de tutela por despido debe presentarse dentro de 60 días desde la separación (art. 489 del Código del Trabajo).
Preguntas frecuentes
¿Me pueden despedir por demandar a mi empleador?
Despedir como represalia por ejercer acciones judiciales puede vulnerar la garantía de indemnidad. En este caso, los tribunales lo tuvieron por acreditado por la cercanía entre la notificación de la demanda por accidente y el despido, y porque la empresa no justificó su decisión.
¿Cuánto se pagó en este caso?
La sentencia de primera instancia, que quedó firme, fijó la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo en seis remuneraciones (el mínimo legal, que va de 6 a 11 remuneraciones), equivalentes a $5.597.172, más diferencias de aviso previo y feriado proporcional, y ordenó dos charlas sobre derechos fundamentales para todo el personal.
¿Importa lo que dice la carta de despido?
Sí. La Corte razonó que los hechos que justificaban el despido debían constar en la carta y que un testimonio posterior no podía suplir una carta vaga y genérica. Por eso la prueba sobre baja de ventas no cambió el resultado.
¿Es un criterio de la Corte Suprema?
No. Es una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de nulidad. Sirve como ejemplo de cómo se ha aplicado la tutela, pero no obliga a otros tribunales y cada caso depende de su prueba.
Fuentes oficiales
- Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° Laboral-Cobranza 1.729-2025, sentencia de 3 de marzo de 2026 (texto íntegro)
- Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT T-2600-2023, sentencia de 26 de abril de 2025
- Poder Judicial, noticia de 10 de marzo de 2026 sobre el fallo
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