Fallo explicado. Corte Suprema, Cuarta Sala, Rol N° 49.746-2024, .
Viajar al extranjero con licencia médica puede justificar el despido: Corte Suprema, Rol 49.746-2024
El 23 de marzo de 2026, la Cuarta Sala de la Corte Suprema (Rol 49.746-2024) acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y declaró ajustado a derecho el despido por falta de probidad de un ejecutivo que, con licencia médica de reposo total en su domicilio, viajó a Argentina. La Corte estimó que usó la licencia para un fin ajeno al descanso prescrito. Sirve a trabajadores con licencia para entender qué conductas pueden costarles el empleo sin indemnización.
Lo esencial
- Tribunal y fecha: Corte Suprema, Cuarta Sala, Rol N° 49.746-2024, sentencia de 23 de marzo de 2026, redactada por la ministra Jessica González.
- El trabajador tenía licencia médica del 19 de enero al 2 de febrero de 2023 con reposo total en su domicilio y viajó a Argentina del 21 al 29 de enero de 2023.
- Fue despedido el 7 de febrero de 2023 por falta de probidad (artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo).
- El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó el despido injustificado y solo condenó a pagar diferencias de remuneraciones y feriado; la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la nulidad del trabajador; la Corte Suprema anuló esa decisión y dejó a firme la de primera instancia.
- La propia Corte constató que existían fallos divergentes sobre la materia, como uno de la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol 4.180-2021) que no aceptó la causal por no acreditarse ánimo de defraudar.
Qué pasó
Un ejecutivo de una empresa de asesorías presentó una licencia médica por el período del 19 de enero al 2 de febrero de 2023, con indicación de reposo total en su domicilio. Según los hechos que dio por establecidos el tribunal, entre el 21 y el 29 de enero de 2023 viajó a Argentina. El 7 de febrero de 2023 la empresa lo despidió invocando la causal de falta de probidad del artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo. Ese mismo día, su médico tratante emitió un informe en que le sugería realizar actividades que le permitieran desligarse de su rutina diaria.
El trabajador demandó por despido injustificado. El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en sentencia de 7 de julio de 2023, rechazó esa pretensión y solo condenó a la empresa a pagar diferencias de remuneraciones y feriado. La Corte de Apelaciones de Santiago, el 28 de agosto de 2024, acogió el recurso de nulidad del trabajador: razonó que la causal se limita a conductas en el desempeño de las funciones y que es el trabajador quien decide cómo cumplir su descanso. La empresa recurrió de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.
Qué decidió la Corte Suprema
La Cuarta Sala acogió el recurso. Sostuvo que la exigencia de que la falta de probidad ocurra «en el desempeño de sus funciones» no requiere que la conducta se cometa a propósito de la labor encomendada, sino que incluye actos con incidencia en el desempeño y en la buena marcha de la empresa. En este caso, la licencia autorizaba a no asistir al trabajo para superar una contingencia de salud, y el trabajador la empleó para un fin ajeno al descanso prescrito, lo que la Corte calificó como una actuación de mala fe frente al empleador y de abuso del sistema de seguridad social.
En consecuencia, invalidó la sentencia de la Corte de Apelaciones, rechazó el recurso de nulidad del trabajador y dejó vigente el fallo de primera instancia, que había desestimado la demanda por despido injustificado. Para comparar criterios, la sentencia citó dos fallos de contraste: uno de la Corte de Apelaciones de Antofagasta (Rol 92-2019), que validó el despido de un trabajador que atendía su propio negocio estando con licencia, y otro de la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol 4.180-2021), que rechazó la causal en un caso de un trabajador que prestó servicios a otras empresas durante su licencia, porque no se probó ánimo de defraudar.
Qué significa para ti
La licencia médica suspende tu obligación de trabajar para que te recuperes. Este fallo muestra que, si la usas para algo incompatible con el reposo indicado, como un viaje de turismo, el empleador puede despedirte por falta de probidad, causal que no da derecho a indemnización por años de servicio ni a la sustitutiva del aviso previo.
Ojo: es el criterio de la Corte Suprema en un caso concreto, con hechos muy específicos (reposo total en el domicilio y un viaje al extranjero acreditado). No significa que cualquier salida durante una licencia justifique el despido. El propio fallo reconoce que hay sentencias que exigieron probar el ánimo de defraudar, y el resultado depende de lo que diga tu licencia, de las indicaciones de tu médico y de la prueba que se rinda en el juicio.
- Lee el tipo de reposo que indica tu licencia: total o parcial, y en qué domicilio.
- Si tu médico te recomienda actividades fuera de casa, pide que quede por escrito y antes de realizarlas.
- Si te despiden por falta de probidad, guarda la carta de despido y cuenta el plazo de 60 días hábiles para demandar.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden despedir por viajar estando con licencia médica?
En este caso la Corte Suprema validó el despido por falta de probidad de un trabajador con reposo total domiciliario que viajó a Argentina. No es una regla automática: el resultado depende de las indicaciones de la licencia, de la finalidad del viaje y de la prueba de cada caso.
¿Qué es la falta de probidad?
Es una causal de despido sin derecho a indemnización del artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo. La Corte la describe como conductas deshonestas o faltas de integridad o rectitud del trabajador en el desempeño de sus funciones, lo que incluye actos con incidencia en su trabajo y en la marcha de la empresa.
¿Todos los tribunales piensan igual?
No. La propia sentencia reconoce interpretaciones divergentes: la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Rol 4.180-2021, rechazó la causal en un caso parecido porque no se acreditó ánimo de defraudar. Este fallo de la Corte Suprema unifica el criterio para el caso, pero cada juicio se decide con su prueba.
¿Qué hago si me despidieron por esta causal y creo que es injusta?
Puedes demandar por despido injustificado dentro de 60 días hábiles desde la separación, plazo que se suspende si, dentro de él, reclamas ante la Inspección del Trabajo, sin que puedas demandar pasados 90 días hábiles desde la separación (Código del Trabajo, art. 168). Lleva tu licencia, las indicaciones médicas y la carta de despido a la evaluación.
Fuentes oficiales
- Corte Suprema, Rol N° 49.746-2024, sentencia de 23 de marzo de 2026 (texto íntegro)
- Poder Judicial, noticia de 24 de marzo de 2026 sobre el fallo
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