Fallo explicado. Corte Suprema, Cuarta Sala, Rol N° 37.533-2024, .
Carta de despido enviada al domicilio que informó la trabajadora: Corte Suprema, Rol 37.533-2024
El 7 de noviembre de 2025, la Cuarta Sala de la Corte Suprema (Rol 37.533-2024) rechazó la unificación de jurisprudencia de una trabajadora cuya carta de despido se envió al nuevo domicilio que ella misma informó por correo electrónico, distinto del de su contrato. La Corte estimó que los fallos de contraste no eran comparables, por lo que quedó firme el criterio de los jueces del fondo. Sirve a quien discute si su carta de despido fue bien enviada.
Lo esencial
- Tribunal y fecha: Corte Suprema, Cuarta Sala, Rol N° 37.533-2024, sentencia de 7 de noviembre de 2025.
- La trabajadora informó a la empresa un nuevo domicilio por correo electrónico de 31 de julio de 2022; fue despedida el 9 de agosto de 2022 y la carta se envió a ese nuevo domicilio.
- El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y la Corte de Apelaciones de Santiago estimaron cumplidas las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo; en la Corte de Apelaciones, el rechazo del recurso de la empresa contra la condena por nulidad del despido tuvo un voto en contra.
- La Corte Suprema rechazó el recurso porque las sentencias ofrecidas trataban casos distintos (despido verbal, carta no enviada, dirección incompleta o carta sin hechos).
- En primera instancia la empresa fue condenada a pagar feriado y la sanción por nulidad del despido, pero se rechazó el despido injustificado.
Qué pasó
Una supervisora de logística trabajó desde abril de 2018 para una empresa. Su contrato indicaba un domicilio en la comuna de Independencia, pero el 31 de julio de 2022 ella informó por correo electrónico una nueva dirección en la misma comuna, que también consignó en una licencia médica. El 9 de agosto de 2022 fue despedida por causales del artículo 160 del Código del Trabajo y la carta certificada se envió a esa nueva dirección.
Ella demandó por despido injustificado, entre otras pretensiones, y sostuvo que la carta debía enviarse al domicilio del contrato, por lo que el empleador no podía probar los hechos del despido. El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, el 30 de junio de 2023, rechazó el despido injustificado, aunque acogió la nulidad del despido y el pago de feriado. La Corte de Apelaciones de Santiago (Rol Laboral-Cobranza 2.428-2023), el 9 de julio de 2024, rechazó los recursos de nulidad de ambas partes. El rechazo del recurso de la empresa contra la condena por nulidad del despido tuvo el voto en contra de una ministra.
Qué decidió la Corte Suprema
La Cuarta Sala rechazó la unificación de jurisprudencia. Recordó que este recurso exige que, frente a hechos sustancialmente iguales, existan interpretaciones jurídicas distintas. Los fallos que ofreció la trabajadora se referían a despidos verbales, cartas no enviadas, enviadas a direcciones incompletas o inexistentes, o sin hechos que fundaran la causal, situaciones distintas de la de autos.
En cambio, los jueces del fondo habían razonado que la propia trabajadora informó su nuevo domicilio antes del despido y que el empleador, de buena fe, remitió la carta a la última dirección conocida, por lo que las formalidades del artículo 162 tenían un sentido sustancial de debido proceso y se cumplieron. Al no haber contradicción que resolver, ese criterio quedó firme.
Qué significa para ti
Si cambiaste de domicilio y se lo informaste a tu empleador, este caso muestra que la carta de despido enviada a esa nueva dirección puede considerarse bien remitida, aunque no sea la del contrato. Por eso conviene mantener tus datos actualizados y revisar la correspondencia en la dirección que entregaste.
Ojo: la Corte Suprema no fijó una regla general sobre el domicilio de la carta; solo concluyó que no había fallos comparables para unificar. Existen sentencias de la propia Corte que declararon injustificado el despido cuando la carta se envió a un domicilio distinto del contrato o no se envió, aunque con hechos diferentes. Cada caso depende de la prueba.
- Informa por escrito cualquier cambio de domicilio y guarda el respaldo.
- Revisa la carta: causal, hechos y estado de tus cotizaciones.
- Si te despiden, cuenta desde la separación el plazo legal para demandar.
Preguntas frecuentes
¿Dónde debe enviarse la carta de despido?
El artículo 162 del Código del Trabajo exige comunicarla personalmente o por carta certificada al domicilio señalado en el contrato. En este caso, los tribunales del fondo aceptaron como válido el envío al nuevo domicilio que la trabajadora informó por correo antes del despido, y la Corte Suprema no alteró ese criterio.
¿La Corte Suprema dijo que siempre vale el domicilio informado por correo?
No. Rechazó el recurso porque los fallos de contraste trataban hechos distintos, sin pronunciarse como regla general. Lo que quedó firme fue la decisión de los jueces del fondo en este caso, basada en que la propia trabajadora informó la nueva dirección.
¿Hay fallos con un resultado distinto?
Sí. La propia sentencia describe fallos de la Corte Suprema y de cortes de apelaciones que declararon injustificado el despido cuando no se envió carta, cuando se envió a un domicilio diverso del contrato o a una dirección incompleta. La Corte los consideró no comparables con este caso.
¿Qué obtuvo la trabajadora en este juicio?
Según la sentencia de primera instancia, se acogió la demanda solo en parte: se condenó a la empresa al pago del feriado legal y proporcional y de la sanción por nulidad del despido, pero se rechazó la pretensión de despido injustificado.
Fuentes oficiales
- Corte Suprema, Rol N° 37.533-2024, sentencia de 7 de noviembre de 2025 (texto íntegro)
- Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Laboral-Cobranza N° 2.428-2023, sentencia de 9 de julio de 2024
- Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT O-5468-2022, sentencia de 30 de junio de 2023
- Poder Judicial, noticia de 11 de noviembre de 2025 sobre el fallo
Actualizado el .