Impuesto a la herencia: cuánto se paga y en qué plazo
El impuesto a la herencia lo paga cada heredero sobre el valor líquido de lo que recibe, según una escala progresiva del 1 % al 25 % expresada en unidades tributarias anuales. El cónyuge, el conviviente civil, los hijos, los padres y la descendencia están exentos en la parte que no exceda de 50 UTA. El impuesto debe declararse y pagarse dentro de dos años desde el fallecimiento, y puede pedirse pagarlo en cuotas anuales.
2 años
Lo principal
- Escala progresiva sobre la asignación líquida: desde 1 % hasta 80 UTA, hasta 25 % sobre 1.200 UTA (art. 2 de la Ley 16.271).
- Exención de 50 UTA para el cónyuge, el conviviente civil, cada ascendiente, cada hijo o adoptado y su descendencia (art. 2).
- Parientes colaterales de 2.º a 4.º grado: exención de 5 UTA y escala recargada en 20 %; parientes más lejanos o sin parentesco: recargo de 40 % (art. 2).
- Plazo: declarar y pagar dentro de dos años desde que se defiere la asignación; después se deben intereses (art. 50).
- Puede solicitarse pagar en cuotas anuales durante tres años, presentando la solicitud dentro del mismo plazo (art. 50).
Plazos y montos
| Tramo de la asignación líquida | Tasa | Norma |
|---|---|---|
| Hasta 80 UTA | 1 % | Ley 16.271, art. 2 |
| Sobre 80 y hasta 160 UTA | 2,5 % | Ley 16.271, art. 2 |
| Sobre 160 y hasta 320 UTA | 5 % | Ley 16.271, art. 2 |
| Sobre 320 y hasta 480 UTA | 7,5 % | Ley 16.271, art. 2 |
| Sobre 480 y hasta 640 UTA | 10 % | Ley 16.271, art. 2 |
| Sobre 640 y hasta 800 UTA | 15 % | Ley 16.271, art. 2 |
| Sobre 800 y hasta 1.200 UTA | 20 % | Ley 16.271, art. 2 |
| Sobre 1.200 UTA | 25 % | Ley 16.271, art. 2 |
| Heredero | Exención y recargo | Norma |
|---|---|---|
| Cónyuge, conviviente civil, cada ascendiente o adoptante, cada hijo o adoptado y su descendencia | Exentos hasta 50 UTA, sin recargo | Ley 16.271, art. 2 |
| Colaterales de 2.º a 4.º grado (hermanos, sobrinos, primos) | Exentos hasta 5 UTA; escala recargada en 20 % | Ley 16.271, art. 2 |
| Parientes más lejanos o sin parentesco | Escala recargada en 40 % | Ley 16.271, art. 2 |
| Concepto | Plazo o monto | Norma |
|---|---|---|
| Declaración y pago | 2 años desde que se defiere la asignación | Ley 16.271, art. 50 |
| Pago en cuotas | Cuotas anuales durante 3 años, con reajuste e intereses, pidiéndolo dentro del plazo | Ley 16.271, art. 50 |
| Atraso | Interés penal del art. 53 del Código Tributario después del segundo año | Ley 16.271, art. 50 |
| Avalúo de inmuebles comprados en los 3 años anteriores | Valor de adquisición, si es mayor que el avalúo fiscal | Ley 16.271, art. 46 letra a |
| Muebles cuya falta no se justifica o que no pueden valorarse | Se estiman en el 20 % del valor del inmueble que guarnecían | Ley 16.271, art. 47 |
| Muerte del cónyuge sobreviviente dentro de 5 años | Exención para los legitimarios de ambos, hasta lo que pagó impuesto en la primera herencia | Ley 16.271, art. 2 |
Sobre qué se paga el impuesto
El impuesto se aplica sobre el valor líquido de cada asignación, es decir, sobre lo que corresponde a cada heredero o legatario una vez descontados del total de bienes ciertos gastos y deudas (arts. 2 y 4 de la Ley 16.271). Su aplicación y fiscalización están a cargo del Servicio de Impuestos Internos (art. 1).
Entre las deducciones que permite la ley están los gastos de la última enfermedad adeudados y los de entierro; las costas de publicación del testamento, de posesión efectiva y de partición, incluidos los honorarios de albaceas y partidores en lo que no excedan los aranceles; las deudas hereditarias; las asignaciones alimenticias forzosas, y la porción conyugal (art. 4).
La escala y las exenciones
La escala del artículo 2 de la Ley 16.271 es progresiva y se aplica por tramos sobre la parte que excede los mínimos exentos. Las asignaciones que correspondan al cónyuge, a cada ascendiente o adoptante, a cada hijo o adoptado o a su descendencia, o al conviviente civil sobreviviente, están exentas en la parte que no exceda de 50 unidades tributarias anuales.
Para parientes colaterales de segundo, tercero o cuarto grado, como hermanos, sobrinos o primos, la exención es de 5 UTA y la escala se aplica recargada en un 20 %. Si el parentesco es más lejano o no existe, el recargo es de un 40 %. El impuesto se expresa en UTM según su valor a la fecha de la delación y se paga según su valor en pesos a la fecha del pago.
- Hasta 80 UTA: 1 %.
- Sobre 80 y hasta 160 UTA: 2,5 %.
- Sobre 160 y hasta 320 UTA: 5 %.
- Sobre 320 y hasta 480 UTA: 7,5 %.
- Sobre 480 y hasta 640 UTA: 10 %; sobre 640 y hasta 800 UTA: 15 %.
- Sobre 800 y hasta 1.200 UTA: 20 %; sobre 1.200 UTA: 25 %.
Plazos, intereses y pago en cuotas
El impuesto debe declararse y pagarse simultáneamente dentro de dos años contados desde que se defiere la asignación, que en la herencia sin condiciones coincide con el fallecimiento (art. 956 del Código Civil). Si no se declara y paga en ese plazo, después del segundo año se adeuda el interés penal del artículo 53 del Código Tributario (art. 50 de la Ley 16.271).
Dentro del mismo plazo, los herederos pueden solicitar al Servicio de Impuestos Internos pagar en cuotas anuales durante tres años, con reajuste e intereses, sin derecho a pedir la condonación de esos intereses (art. 50). Cada heredero debe declarar y pagar el impuesto que grava su asignación, aunque cualquiera puede pagar por todos y luego repetir contra los demás (art. 50 bis). También se puede hacer un pago provisional antes de tener todos los antecedentes (art. 51).
Requisitos y documentos: cómo se valoran los bienes
El impuesto se calcula con el valor de los bienes al momento de deferirse la herencia, según reglas fijas (art. 46 de la Ley 16.271). Por eso, antes de declarar, hay que reunir los antecedentes que permiten aplicar cada regla:
- Inmuebles: el avalúo fiscal vigente a esa fecha; si se compraron dentro de los tres años anteriores, el valor de adquisición cuando sea mayor (art. 46 letra a).
- Acciones y valores con cotización bursátil: el promedio de su precio en los seis meses anteriores (letra b).
- Vehículos: la tasación vigente que fija el Servicio de Impuestos Internos (letra g).
- Bienes situados en el extranjero y otros muebles: según las normas del art. 46 bis.
- Comprobantes de las deudas, de los gastos de última enfermedad y de entierro que se van a deducir (art. 4).
- Antecedentes de las donaciones que cada heredero recibió en vida del causante, que se suman a su asignación (art. 23).
Cómo se declara, etapa por etapa
La declaración y el pago son simultáneos y se hacen según las normas que fija el Servicio de Impuestos Internos, que debe disponer medios electrónicos para hacerlo (art. 60 de la Ley 16.271). En las posesiones efectivas que se tramitan en el Registro Civil, al presentar la solicitud se indica si las asignaciones están afectas o exentas; si todas resultan exentas, esa constancia basta para tener por cumplida la obligación de declarar.
Si aún no tienes todos los antecedentes, la sucesión puede hacer un pago provisional con un cálculo aproximado y completarlo dentro del plazo de dos años; si se pagó de más, se puede pedir la devolución (art. 51). El pago también puede garantizarse con depósitos, prendas, fianzas o hipotecas, que solo producen efecto una vez aprobadas por el Servicio (arts. 55 y 56).
Consecuencias de no pagar
Además del interés penal después del segundo año, la falta de pago traba la herencia. Las compañías de seguros no pueden pagar seguros de vida sin el comprobante de pago del impuesto, y los notarios y conservadores no pueden autorizar ni inscribir escrituras de adjudicación de bienes hereditarios, ni las enajenaciones que hagan en común los herederos, sin insertar ese comprobante. Se exceptúan las adjudicaciones hechas en juicios de partición constituidos legalmente o cuando los herederos garantizaron el pago, y las escrituras de partición y de cesión de derechos hereditarios (art. 54 de la Ley 16.271).
Si después se agregan bienes al inventario, esas adiciones deben considerarse en la declaración, y los bienes agregados no pueden venderse hasta acreditar el pago o la exención respecto de ellos (art. 31).
Errores frecuentes que te pueden costar caro
Estos son los errores más comunes al calcular y pagar el impuesto, con la regla que los explica:
- Valorar los inmuebles a precio comercial en vez del avalúo fiscal, o usar el avalúo cuando el inmueble se compró hace menos de tres años a un valor mayor (art. 46 letra a).
- Omitir los muebles: si no se justifica su falta o no se pueden valorar, se estiman en un 20 % del valor del inmueble que guarnecían (art. 47).
- Olvidar las donaciones en vida: se acumulan a la herencia del heredero que las recibió, descontando el impuesto ya pagado (art. 23).
- No descontar deudas y gastos deducibles, como los de última enfermedad y entierro (art. 4).
- Pedir el pago en cuotas fuera del plazo de dos años: la solicitud debe presentarse dentro de ese plazo (art. 50).
- Ocultar bienes o simular contratos para no pagar: el Servicio puede investigar contratos que encubran donaciones o anticipos de herencia y sancionar la actuación dolosa (arts. 63 y 64).
Un ejemplo para entenderlo
Ejemplo (hipotético): a un hijo le corresponde una asignación líquida de 120 UTA. Está exento en las primeras 50 UTA, y la escala se aplica desde su primer tramo a lo que excede ese mínimo (art. 2 de la Ley 16.271). Las 70 UTA restantes quedan en el primer tramo, de hasta 80 UTA, con una tasa de 1 %: el impuesto es de 0,7 UTA.
Si en cambio una sobrina recibe 30 UTA, su exención es de 5 UTA y sobre las 25 UTA restantes se aplica la escala recargada en un 20 %: un 1,2 %, es decir, 0,3 UTA (art. 2). En ambos casos, la unidad tributaria es la vigente al fallecimiento, y el impuesto se paga según su valor a la fecha del pago.
Un beneficio si muere el cónyuge sobreviviente
Si, pagado el impuesto, el cónyuge o conviviente civil sobreviviente fallece dentro de cinco años desde la muerte del primero, la parte de sus bienes que corresponda a los legitimarios de ambos queda exenta respecto de ellos, hasta el valor en unidades tributarias mensuales de la parte de los bienes del primer causante que pagó efectivamente el impuesto (art. 2 de la Ley 16.271). La regla evita pagar dos veces, en poco tiempo, por los mismos bienes familiares.
Si no puedes pagar un abogado
En las posesiones efectivas ante el Registro Civil en que todas las asignaciones están exentas, basta dejar constancia de ello en la solicitud, sin una declaración aparte (art. 60 de la Ley 16.271), y el trámite no requiere abogado. Para dudas sobre la herencia, la Corporación de Asistencia Judicial entrega orientación jurídica gratuita en materias de herencias (ficha oficial de ChileAtiende).
Qué hacer ahora
- Calcula la fecha límite: dos años desde el fallecimiento.
- Valoriza los bienes del inventario según las reglas de la Ley 16.271.
- Descuenta las deudas y gastos que la ley permite deducir.
- Calcula la cuota de cada heredero y aplica la exención que le corresponde.
- Declara y paga ante el Servicio de Impuestos Internos, o pide el pago en cuotas dentro del plazo.
- Si te falta información, haz un pago provisional dentro del plazo y complétalo después.
Cuánto cuesta
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Términos de esta guía
- Acuerdo de unión civil
- El acuerdo de unión civil es un contrato entre dos personas que comparten un hogar, para regular los efectos jurídicos de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente. Quienes lo celebran son convivientes civiles, y cada uno es heredero y legitimario del otro, con los mismos derechos que el cónyuge sobreviviente.
- Herencia
- La herencia es la asignación por causa de muerte a título universal, es decir, sobre todos los bienes de quien falleció o sobre una cuota de ellos, como la mitad o un tercio. Quien la recibe se llama heredero; si recibe solo bienes determinados, es un legado y quien lo recibe, legatario.
- Impuesto a la herencia
- El impuesto a la herencia es el tributo que se paga sobre el valor líquido de cada asignación por causa de muerte, con una escala progresiva de 1 % a 25 % medida en unidades tributarias anuales. Las asignaciones al cónyuge, al conviviente civil, a los ascendientes y a los descendientes están exentas en la parte que no exceda de 50 UTA.
- Legítima
- La legítima es la cuota de los bienes de una persona fallecida que la ley asigna a ciertos herederos llamados legitimarios: los hijos, personalmente o representados por su descendencia, los ascendientes y el cónyuge sobreviviente, a quienes se suma el conviviente civil. Es una asignación forzosa: se respeta aunque el testamento no la incluya.
- Partición
- La partición es el procedimiento para dividir los bienes que se tienen en común, como una herencia, y adjudicar a cada comunero lo que le corresponde. Cualquier heredero puede pedirla en todo momento, salvo pacto de indivisión, que no puede durar más de cinco años; si no hay acuerdo para nombrar partidor, lo designa el juez.
- Posesión efectiva
- La posesión efectiva es la resolución que reconoce a quienes tienen la calidad de herederos de una persona fallecida. Si no hubo testamento y la sucesión se abrió en Chile, la otorga el Registro Civil y se inscribe en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas; en los demás casos, la concede el tribunal competente.
Preguntas frecuentes
¿Los hijos pagan impuesto a la herencia?
Solo si lo que recibe cada uno supera el mínimo exento. Las asignaciones de cada hijo están exentas en la parte que no exceda de 50 unidades tributarias anuales; sobre el exceso se aplica la escala progresiva desde el 1 % (art. 2 de la Ley 16.271).
¿Qué pasa si no pago el impuesto dentro de dos años?
Si no se declara y paga dentro del plazo de dos años desde que se defirió la asignación, después del segundo año se adeuda el interés penal establecido en el artículo 53 del Código Tributario (art. 50 de la Ley 16.271).
¿Se pueden descontar las deudas del fallecido?
Sí. Para calcular la asignación líquida se deducen, entre otros, las deudas hereditarias, los gastos de última enfermedad adeudados y de entierro, y las costas de posesión efectiva y partición en lo que no excedan los aranceles (art. 4 de la Ley 16.271).
Heredé de una tía, ¿cuánto pago?
Los sobrinos son parientes colaterales de tercer grado. En ese caso la exención es de 5 unidades tributarias anuales y la escala del artículo 2 se aplica recargada en un 20 %. Si no hay parentesco o es más lejano que cuarto grado, el recargo es de un 40 % (art. 2 de la Ley 16.271).
¿Garantizan el monto exacto del impuesto?
No podemos garantizarlo antes de revisar la valoración de los bienes y las deducciones, y el Servicio de Impuestos Internos puede fiscalizar la declaración. Lo que hacemos es calcularlo con los antecedentes completos y explicarte cada partida.
¿Tengo que declarar el impuesto si la herencia es pequeña?
Si la posesión efectiva se tramita en el Registro Civil y todas las asignaciones están exentas, al presentar la solicitud se indica que lo están, y con esa constancia se tiene por cumplida la obligación de declarar el impuesto (art. 60 de la Ley 16.271). Si alguna asignación supera su mínimo exento, debe declararse y pagarse dentro de dos años.
Mi madre me ayudó a comprar la casa en vida, ¿eso cuenta?
Sí. El valor de los bienes que el heredero recibió del causante en vida se acumula siempre a lo que hereda, y el impuesto se calcula sobre el total, descontando lo ya pagado por impuesto a las donaciones (art. 23 de la Ley 16.271). Para el cálculo de legítimas también se acumulan las donaciones hechas a legitimarios (art. 1185 del Código Civil).
¿El seguro de vida se paga sin el impuesto?
Las compañías de seguros no pueden pagar sumas de seguros de vida sin contar previamente con el comprobante de pago del impuesto de herencia (art. 54 de la Ley 16.271). Si no lo hacen, responden solidariamente del impuesto y pueden ser multadas (art. 70). Conviene incluir esa exigencia en la planificación de los plazos.
Fuentes oficiales
- Ley 16.271 de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones (texto refundido en el DFL 1 de 2000 del Ministerio de Justicia), arts. 1, 2, 4, 50, 50 bis y 51
- Código Civil, art. 956
- Ley 16.271 (texto refundido en el DFL 1 de 2000 del Ministerio de Justicia), arts. 23, 31, 46, 47, 54 a 56, 60, 63, 64 y 70
- Código Civil, art. 1185
- ChileAtiende: Asesoría jurídica profesional y gratuita (Corporación de Asistencia Judicial)
Actualizado el .
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