Fallo explicado. Corte de Apelaciones de Santiago, Octava Sala, Rol N° 2.490-2023 (Policía Local), .
No puedes negar el retracto con una condición que no informaste: Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 2.490-2023
El 17 de septiembre de 2026, la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol 2.490-2023) confirmó la condena a una empresa de telefonía que negó el cambio o la devolución de un celular porque el sello del embalaje estaba abierto, sin haber informado esa exigencia a la clienta. La Corte estimó infringidos los artículos 3 letras b) y e), 12 y 23 de la Ley N° 19.496 y mantuvo la multa y una indemnización de $280.000.
Lo esencial
- Tribunal y fecha: Corte de Apelaciones de Santiago, Octava Sala, Rol 2.490-2023 (Policía Local), sentencia de 17 de septiembre de 2026.
- La consumidora compró en tienda el 12 de noviembre de 2020 un modelo de celular distinto del que quería y fue a devolverlo al día siguiente.
- La empresa no discutió el derecho a retracto, pero lo negó porque el equipo ya no tenía el termo sellado, que había retirado el propio vendedor al entregarlo.
- La empresa no probó haber informado que el sello era requisito; solo acompañó su política interna de devoluciones.
- Se confirmó la sentencia del Primer Juzgado de Policía Local de Estación Central (Rol 74.669-2022), con costas del recurso.
Qué pasó
El 12 de noviembre de 2020, una persona compró en una tienda de Wom S.A. un celular de un modelo que no era el que necesitaba, creyendo que se trataba de otro. Al día siguiente volvió para cambiarlo o pedir la devolución del dinero. La empresa se negó: su política exigía que el equipo mantuviera el termo sellado original, y ese sello lo había retirado el ejecutivo de ventas al entregar el teléfono.
La clienta dejó el equipo en la tienda y presentó querella y demanda civil por infracción a la Ley N° 19.496. El Primer Juzgado de Policía Local de Estación Central acogió las acciones, impuso una multa y fijó una indemnización única de $280.000 por daño emergente y moral. La empresa apeló.
Qué decidió la Corte de Apelaciones
La Octava Sala confirmó el fallo. Constató que la empresa no discutía que la clienta tuviera derecho a retractarse, sino solo que se cumpliera la condición del sello. Sin embargo, la empresa no acreditó haberle informado esa condición al vender, ni que el vendedor le advirtiera que retirar el envoltorio impediría el cambio. La política de devoluciones acompañada al juicio no probaba que se le hubiera entregado.
La Corte concluyó que se infringieron el derecho a información veraz y oportuna (artículo 3 letra b), el derecho a la reparación adecuada y oportuna de los daños (artículo 3 letra e), el deber de respetar las condiciones ofrecidas (artículo 12) y el deber de no causar menoscabo por negligencia (artículo 23). Mantuvo la multa y los $280.000, considerando que el precio pagado, $107.879, no se devolvió y que la negativa causó frustración a la consumidora.
Qué significa para ti
Si una tienda te niega un cambio o una devolución invocando una condición que no te informó al comprar, este fallo muestra que esa negativa puede ser una infracción a la Ley del Consumidor. El deber de informar es especialmente exigible en ventas presenciales atendidas por un vendedor.
Ojo: es el criterio de una Corte de Apelaciones en un caso concreto. Aquí el derecho a retracto venía de la política de la propia empresa, que no lo discutió. En una compra presencial, la Ley del Consumidor no lo garantiza en general (art. 3 bis; la excepción es la compra en que no tuviste acceso directo al producto, letra c), así que primero revisa si la tienda lo ofrece y con qué condiciones.
- Pregunta por escrito la política de cambios y devoluciones antes de pagar.
- Guarda la boleta y cualquier correo o mensaje con la tienda.
- Si te niegan el cambio, reclama primero ante el proveedor y luego ante el SERNAC o el juzgado de policía local.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden negar el cambio porque abrí la caja?
Depende. En una compra presencial, la ley no da un derecho general a retracto, salvo cuando no tuviste acceso directo al producto (Ley 19.496, art. 3 bis letra c, agregada por la Ley 21.398): aquí existía porque la propia tienda lo ofrecía en su política. La Corte estimó que no podía negarlo por el sello, porque la empresa no probó haber informado esa condición y fue su vendedor quien lo retiró.
¿Qué leyes infringió la empresa según la Corte?
Los artículos 3 letra b), sobre información veraz y oportuna, y letra e), sobre reparación de los daños; 12, sobre respetar las condiciones ofrecidas, y 23, sobre negligencia que causa menoscabo, de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
¿Cuánto obtuvo la consumidora?
La Corte confirmó una indemnización única de $280.000 por daño emergente y daño moral, además de la multa impuesta a la empresa, y la condenó en las costas del recurso. El equipo había costado $107.879.
¿Es un criterio de la Corte Suprema?
No. Es una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que conoció en segunda instancia un juicio de policía local. Ilustra cómo se ha aplicado el deber de información, pero no obliga a otros tribunales.
Fuentes oficiales
- Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 2.490-2023 (Policía Local), sentencia de 17 de septiembre de 2026 (texto íntegro)
- Poder Judicial, noticia de 21 de septiembre de 2026 sobre el fallo
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