Fallo explicado. Corte Suprema, Primera Sala, Rol N° 1.529-2024, .
La liquidación de los gananciales se tramita ante la justicia ordinaria: Corte Suprema, Rol 1.529-2024
El 8 de septiembre de 2025, la Primera Sala de la Corte Suprema (Rol 1.529-2024) anuló de oficio un fallo que había nombrado un juez árbitro para liquidar el régimen de participación en los gananciales de un matrimonio divorciado. Sostuvo que al terminar ese régimen no se forma una comunidad de bienes, por lo que no hay arbitraje forzoso: la liquidación se pide en juicio sumario ante la justicia ordinaria, salvo acuerdo de las partes.
Lo esencial
- Tribunal y fecha: Corte Suprema, Primera Sala, Rol N° 1.529-2024, sentencias de 8 de septiembre de 2025.
- Los cónyuges pactaron participación en los gananciales al casarse en 1995; el régimen terminó con el divorcio de 15 de diciembre de 2014.
- El 22° Juzgado Civil de Santiago nombró un árbitro, sin pronunciarse sobre las defensas, y la Corte de Apelaciones de Santiago lo confirmó el 12 de diciembre de 2023, por estimar que existía una comunidad entre los excónyuges.
- La Corte Suprema rechazó la casación por defectos de formalización, pero invalidó de oficio el fallo (artículo 785 del Código de Procedimiento Civil) y rechazó el nombramiento del árbitro.
- También rechazó la prescripción alegada, porque el juicio arbitral iniciado en 2016 interrumpió el plazo del artículo 1792-26 del Código Civil.
Qué pasó
Una pareja se casó en 1995 bajo el régimen de participación en los gananciales y se divorció por sentencia de 15 de diciembre de 2014. Para determinar el crédito de participación se siguió un juicio ante un árbitro, cuya sentencia fue anulada por la Corte de Apelaciones de Santiago en 2019, que ordenó retrotraer la causa. Como el plazo del árbitro había vencido, la exesposa pidió al 22° Juzgado Civil de Santiago el nombramiento de un nuevo árbitro.
El exmarido se opuso: alegó que la liquidación de este régimen no es materia de arbitraje forzoso, sino de juicio sumario ante la justicia ordinaria, y alegó además la prescripción. El juzgado nombró árbitro el 4 de diciembre de 2020 y la Corte de Apelaciones de Santiago lo confirmó el 12 de diciembre de 2023, por entender que entre los excónyuges había una comunidad de bienes.
Qué decidió la Corte Suprema
La Primera Sala rechazó la casación en el fondo por no haberse denunciado como infringido el artículo 1792-26 del Código Civil, norma decisoria de la litis. Sin embargo, usó su facultad de anular de oficio. Explicó que en la participación en los gananciales cada cónyuge mantiene su patrimonio separado y que, según el artículo 1792-5, al disolverse el régimen los patrimonios siguen separados: no se forma una comunidad de gananciales, sino que nace un crédito a favor del cónyuge que obtuvo menos gananciales.
Por eso, a falta de acuerdo, la liquidación la hace el juez conforme a las reglas del juicio sumario, como ordena el artículo 1792-26, y no corresponde aplicar el arbitraje forzoso del artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales. Las partes podrían designar un árbitro de común acuerdo, pero aquí no lo hubo. La sentencia de reemplazo rechazó el nombramiento y dispuso que la solicitante deduzca la demanda que corresponda ante la justicia ordinaria.
Qué significa para ti
Si estuviste casado o casada bajo participación en los gananciales y el régimen terminó, este fallo indica que, si no hay acuerdo, el crédito de participación se discute ante un tribunal ordinario en juicio sumario, y no ante un árbitro designado por el juez, salvo que ambos acuerden nombrar uno. Saberlo evita iniciar un procedimiento equivocado que después pueda anularse.
Ojo: es el criterio de la Corte Suprema en este caso. El juzgado civil nombró al árbitro, y la Corte de Apelaciones de Santiago sostuvo lo contrario, y la Corte Suprema llegó a su decisión por la vía excepcional de la anulación de oficio. Además, la acción para pedir la liquidación prescribe en cinco años desde que terminó el régimen (art. 1792-26 del Código Civil), plazo que no se suspende entre los cónyuges.
- Confirma en tu certificado de matrimonio qué régimen patrimonial pactaron.
- Si hay acuerdo, la liquidación puede hacerse de común acuerdo o ante un árbitro elegido por ambos.
- Si no hay acuerdo, evalúa la demanda en juicio sumario dentro de plazo.
Preguntas frecuentes
¿La liquidación de los gananciales debe hacerse ante un árbitro?
Según este fallo, no obligatoriamente. La Corte Suprema dijo que no es materia de arbitraje forzoso, porque al terminar el régimen no hay comunidad de bienes. A falta de acuerdo, se tramita en juicio sumario ante la justicia ordinaria, aunque las partes pueden elegir un árbitro de común acuerdo.
¿Qué es el régimen de participación en los gananciales?
Es un régimen en que cada cónyuge conserva y administra su propio patrimonio y, al terminar, se comparan las ganancias de cada uno: el que ganó menos tiene un crédito contra el otro para participar por mitades del excedente, según los artículos 1792-2 y siguientes del Código Civil.
¿Había criterios distintos en este caso?
Sí. El 22° Juzgado Civil de Santiago nombró al árbitro y dejó al tribunal arbitral las defensas del exmarido. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó, por estimar que existía una comunidad de bienes y que correspondía arbitraje forzoso. La Corte Suprema corrigió ese criterio y anuló de oficio el fallo de la Corte de Apelaciones.
¿Prescribió la acción en este caso?
No. La Corte Suprema rechazó la prescripción porque el juicio arbitral se inició oportunamente en abril de 2016, después del divorcio de diciembre de 2014, lo que interrumpió el plazo del artículo 1792-26 del Código Civil.
Fuentes oficiales
- Corte Suprema, Rol N° 1.529-2024, sentencias de 8 de septiembre de 2025 (texto íntegro)
- Poder Judicial, noticia de 16 de septiembre de 2025 sobre el fallo
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