Fallo explicado. Corte Suprema, Cuarta Sala, Rol N° 15.278-2025, .
Autorización judicial de salida del país en contexto de violencia intrafamiliar: Corte Suprema, Rol 15.278-2025
El 19 de junio de 2025, la Cuarta Sala de la Corte Suprema (Rol 15.278-2025) rechazó el recurso de casación de un padre y dejó firme la autorización judicial para que su hija viajara a Paraguay con su abuela materna por 24 meses. La madre tenía cáncer y el padre había sido condenado por violencia intrafamiliar contra ella. La Corte consideró que el interés superior de la niña fue ponderado. Sirve a madres y padres que necesitan que sus hijos salgan del país sin el permiso del otro.
Lo esencial
- Tribunal y fecha: Corte Suprema, Cuarta Sala, Rol N° 15.278-2025, sentencia de 19 de junio de 2025, redactada por la ministra Mireya López.
- El Juzgado de Familia de Antofagasta autorizó la salida el 26 de diciembre de 2024 por 24 meses, con la condición de que la niña fuera escolarizada y mantuviera su terapia; la Corte de Apelaciones de Antofagasta lo confirmó el 26 de marzo de 2025.
- La autorización judicial de salida del país se rige por el artículo 49 de la Ley 16.618.
- Hechos asentados: madre con diagnóstico de cáncer de mama, padre condenado por maltrato habitual contra ella y con prohibición de acercamiento.
- La Corte no revisó los hechos porque el recurso no denunció infracción a las reglas de la sana crítica (Ley 19.968, art. 32).
Qué pasó
Una madre pidió al Juzgado de Familia de Antofagasta autorización para que su hija, nacida en 2015, se trasladara a Paraguay en compañía de su abuela materna. Fundó la solicitud en razones humanitarias: tenía un diagnóstico de cáncer de mama, carecía de redes de apoyo en Chile y había sufrido violencia de género por parte del padre. El padre se opuso, alegando el arraigo de la niña con la familia paterna y que la salida le impediría relacionarse con ella.
El tribunal tuvo por acreditado que el padre fue condenado en sede penal por maltrato habitual contra la madre entre 2014 y 2023, que tenía prohibición de acercamiento y que no existía un régimen de relación directa y regular vigente. También consideró un informe social sobre la familia materna en Paraguay, con medios de subsistencia y posibilidad de escolarizar a la niña. El 26 de diciembre de 2024 autorizó la salida por 24 meses. La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la decisión y el padre recurrió de casación en el fondo.
Qué decidió la Corte Suprema
La Cuarta Sala rechazó el recurso. Explicó que la casación en el fondo exige respetar los hechos fijados por los jueces de la instancia, salvo que se denuncie y demuestre una infracción a las leyes reguladoras de la prueba, y que el recurso ni siquiera invocó el artículo 32 de la Ley 19.968, que regula la valoración de la prueba en familia. Las críticas del padre, en el fondo, eran un desacuerdo con los hechos establecidos.
Agregó que el interés superior de la niña sí fue sopesado: vivía con una madre enferma y en situación de vulnerabilidad, el padre había sido condenado por violencia intrafamiliar y tenía prohibición de acercarse, y en la familia paterna había indicios de violencia vicaria y de género. Sobre la relación directa y regular, señaló que lo que impedía el vínculo eran las medidas dictadas en su contra por violencia intrafamiliar. Aclaró, además, que la autorización de salida es una materia distinta del cuidado personal, que se discute en otra causa.
Qué significa para ti
Si necesitas viajar o trasladarte al extranjero con tu hijo y el otro progenitor no da su permiso, la ley permite pedir al juez de familia que autorice la salida. Este fallo muestra que el tribunal decide según el interés superior del niño y los hechos probados, y que la violencia intrafamiliar acreditada puede pesar de forma decisiva.
Ojo: es un caso con circunstancias muy particulares, como una enfermedad grave de la madre, una condena por violencia y un informe sobre el hogar de destino. No significa que toda salida prolongada será autorizada. Además, la autorización fue por un plazo determinado y con condiciones. Lo que se pruebe en primera instancia es clave, porque la Corte Suprema no vuelve a revisar los hechos.
- Define destino, duración, con quién viajará tu hijo y dónde vivirá.
- Reúne informes de salud, educación y del hogar de destino.
- Si hay violencia intrafamiliar, acompaña las sentencias y medidas de protección vigentes.
Preguntas frecuentes
¿Puedo salir del país con mi hijo si el otro padre no da permiso?
Puedes pedir al juez de familia que autorice la salida (Ley 16.618, art. 49). El tribunal resuelve según el interés superior del niño y los antecedentes que se prueben, y puede fijar un plazo y condiciones, como ocurrió en este caso, donde se autorizó por 24 meses.
¿La violencia intrafamiliar influye en la autorización?
En este caso fue determinante: el padre había sido condenado por maltrato habitual contra la madre y tenía prohibición de acercamiento. La Corte consideró que, en ese contexto, la salida hacia la familia materna era lo más beneficioso para la niña.
¿Autorizar la salida significa perder el cuidado personal o la relación con el hijo?
No necesariamente. La Corte aclaró que la autorización de salida es una materia distinta del cuidado personal, que se discutía en otra causa. La relación directa y regular depende de lo que se resuelva en esa sede y de las medidas de protección vigentes.
¿Por qué la Corte Suprema no revisó los hechos?
Porque la casación en el fondo es un recurso de derecho estricto: los hechos fijados por los jueces de la instancia no se modifican, salvo que se demuestre una infracción a las reglas de valoración de la prueba, y el recurso del padre no la alegó.
Fuentes oficiales
- Corte Suprema, Rol N° 15.278-2025, sentencia de 19 de junio de 2025 (texto íntegro, repositorio de la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación del Poder Judicial)
- Poder Judicial, ficha de información relevante del fallo
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