Fallo explicado. Corte Suprema, Segunda Sala, Rol N° 242.524-2023, .
Error de precio en una oferta web: la Corte Suprema obliga a la automotora a respetarla (Rol 242.524-2023)
El 18 de marzo de 2025, la Segunda Sala de la Corte Suprema (Rol 242.524-2023) resolvió que una automotora que publicó un vehículo en su web a cierto precio y recibió la reserva de $300.000 no podía desistirse alegando un error en el precio. Aplicó los artículos 12 y 13 de la Ley del Consumidor y confirmó la condena: multa de 5 UTM y entrega del vehículo al precio publicado, previo pago. Es un criterio útil si te cancelan una compra por un supuesto error de precio.
Lo esencial
- Tribunal y fecha: Corte Suprema, Segunda Sala, Rol N° 242.524-2023, sentencia de 18 de marzo de 2025, que acogió un recurso de queja.
- La automotora publicó en su web un vehículo a $15.190.000 de precio de lista y $13.890.000 con financiamiento; la compradora pagó los $300.000 de reserva exigidos.
- Al día siguiente la empresa dijo que el precio estaba errado (el valor real superaba $35.000.000) y devolvió la reserva.
- La Corte estimó que, con el pago de la reserva, se formó el consentimiento y que el artículo 12 de la Ley 19.496 no contempla excepciones por error del proveedor.
- Quedó firme la sentencia del Juzgado de Policía Local de Padre Las Casas: multa de 5 UTM y entrega del vehículo previo pago de $15.190.000.
Qué pasó
Una consumidora vio en el sitio web de la automotora Salinas y Fabres S.A. (Salfa) un vehículo Chevrolet Traverse publicado a $15.190.000 como precio de lista y a $13.890.000 con financiamiento. La publicación indicaba que para reservar había que pagar $300.000, y ella los transfirió. Al día siguiente, una ejecutiva le informó que no se haría la venta porque el precio estaba equivocado: el valor real superaba los $35.000.000. Días después le devolvieron la reserva.
La consumidora presentó denuncia y demanda ante el Juzgado de Policía Local de Padre Las Casas, que condenó a la empresa a una multa de 5 UTM y a entregar el vehículo dentro de los 10 días siguientes a que el fallo quedara firme, una vez que la compradora pagara el precio de $15.190.000. La Corte de Apelaciones de Temuco revocó ese fallo el 23 de octubre de 2023: invocando la primacía de la realidad y el enriquecimiento injusto, consideró que el precio no era serio. La consumidora recurrió de queja ante la Corte Suprema.
Qué decidió la Corte Suprema
La Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia de Temuco y confirmó la de primera instancia. Sostuvo que la oferta publicada cumplía los requisitos legales para motivar al consumidor a contratar y que, una vez pagada la reserva, a la empresa solo le quedaba respetar sus propios términos. El artículo 12 de la Ley 19.496 obliga a todo proveedor a respetar los términos, condiciones y modalidades en que ofreció el bien, «sin que la norma establezca hipótesis alguna de excepción», y el artículo 13 le prohíbe negar injustificadamente la venta en las condiciones ofrecidas.
Según el fallo, con la transferencia del dinero se formó el consentimiento, y el desistimiento posterior fue un retracto intempestivo, inoponible a la compradora, que además infringió la fuerza obligatoria de los contratos (artículo 1545 del Código Civil). La Corte descartó que el precio careciera de seriedad: una oferta abierta al público, sobre un bien de alto valor y que permitía quedar vinculado de inmediato con un anticipo, hace suponer que la empresa revisó el precio antes de publicarlo. También reprochó a la Corte de Temuco haber resuelto con principios generales en vez de aplicar el texto claro de la Ley del Consumidor.
Qué significa para ti
Si compraste o reservaste algo en línea, pagaste lo que la oferta exigía y luego la tienda canceló diciendo que el precio era un error, este fallo es un argumento a tu favor para exigir que cumpla. El punto clave fue que la consumidora aceptó la oferta en sus propios términos, pagando la reserva que la publicación pedía.
No conviene leerlo como una regla absoluta. Es la decisión de la Corte Suprema en un caso concreto y por la vía disciplinaria del recurso de queja; en este mismo caso la Corte de Apelaciones de Temuco había fallado lo contrario, lo que muestra que el tema se discute. Cada situación depende de cómo se presentó la oferta, qué pagaste y qué condiciones aceptaste.
- Guarda capturas de pantalla de la oferta, con fecha y precio.
- Conserva el comprobante de pago o de reserva y los correos de confirmación.
- Guarda la comunicación en que la empresa cancela la venta.
- Puedes reclamar en el Sernac o ante el juzgado de policía local.
Preguntas frecuentes
¿Una tienda puede anular mi compra por un error en el precio publicado?
En este caso la Corte Suprema dijo que no: si la oferta cumplía los requisitos legales y el consumidor la aceptó pagando la reserva, el proveedor debe respetar el precio (artículos 12 y 13 de la Ley 19.496). Otros tribunales han resuelto distinto, como la Corte de Temuco en este mismo juicio.
¿Qué recibió la consumidora?
Quedó firme la sentencia de primera instancia: la empresa debía pagar una multa de 5 UTM y entregarle el vehículo dentro de los 10 días siguientes a que el fallo quedara firme, una vez que ella pagara el precio publicado de $15.190.000.
¿Importa que me hayan devuelto la reserva?
En este caso no cambió el resultado. La Corte consideró que el consentimiento ya se había formado con el pago y que la devolución posterior fue un retracto unilateral que no podía oponerse a la compradora.
¿Dónde reclamo si me pasa algo similar?
Puedes reclamar ante el Sernac y presentar denuncia y demanda ante el juzgado de policía local competente, que fue el tribunal que conoció este caso en primera instancia. Acompaña capturas de la oferta, el comprobante de pago y la cancelación.
Fuentes oficiales
- Corte Suprema, Rol 242.524-2023 (sentencia de 18-03-2025)
- Poder Judicial, noticia del fallo (26-03-2025; el rol publicado en la nota difiere del que figura en la sentencia)
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