Fallo explicado. Corte Suprema, Segunda Sala, Rol N° 58.299-2024, .
El taller responde por el auto que dejó desmantelar, aunque reclame quien no es dueño inscrito: Corte Suprema, Rol 58.299-2024
El 12 de junio de 2026, la Segunda Sala de la Corte Suprema (Rol 58.299-2024) acogió una queja del SERNAC y restableció la condena a un taller que dejó desmantelar una camioneta recibida para pintura. La Corte sostuvo que el usuario del vehículo es consumidor como destinatario final del servicio, aunque no figure como dueño inscrito. Se confirmó una multa de 10 UTM y $8.400.000 en indemnizaciones.
Lo esencial
- Tribunal y fecha: Corte Suprema, Segunda Sala, Rol N° 58.299-2024, sentencia de 12 de junio de 2026.
- En mayo de 2020 se encargó, por medio de un mecánico, la pintura de una camioneta; el 14 de julio de 2020 el usuario la encontró desmantelada en un predio contiguo al taller.
- El Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua (Rol 562.760-2021) condenó al taller a 10 UTM de multa, $7.900.000 por daño emergente y $500.000 por daño moral.
- La Corte de Apelaciones de Rancagua (Rol 8-2024) revocó por falta de legitimación, porque la camioneta estaba inscrita a nombre de otra persona.
- La Corte Suprema aplicó el concepto amplio de consumidor del artículo 1 N° 1 de la Ley N° 19.496 y el deber de seguridad de los artículos 3 letra d) y 23.
Qué pasó
El 6 de mayo de 2020, una persona encargó, a través de su mecánico de confianza, el servicio de pintura de su camioneta a un taller, con entrega pactada para comienzos de junio. El taller postergó la entrega varias veces. El 14 de julio de 2020, el usuario fue al taller y encontró la camioneta completamente desmantelada en un inmueble contiguo, lo que registró en fotos y videos. Según el SERNAC, sus dos reclamos ante ese servicio resultaron infructuosos por falta de respuesta del proveedor.
El Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua condenó al taller por infringir el deber de seguridad y lo obligó a pagar una multa de 10 UTM, $7.900.000 por daño emergente y $500.000 por daño moral. La Corte de Apelaciones de Rancagua, el 18 de noviembre de 2024, revocó y rechazó todo, porque el certificado del Registro de Vehículos Motorizados mostraba a otra persona como dueña.
Qué decidió la Corte Suprema
La Segunda Sala acogió el recurso de queja del SERNAC. Recordó que el artículo 1 N° 1 de la Ley N° 19.496 define como consumidor a quien adquiere, utiliza o disfruta bienes o servicios como destinatario final, de modo que no solo protege a quien contrata. Se acreditó que el demandante era el tenedor y usuario de la camioneta y, por tanto, destinatario del servicio.
Agregó que la falta de inscripción a su nombre no libera al proveedor de su obligación de seguridad sobre el vehículo que recibió en custodia. El taller admitió haber dejado la camioneta en un predio colindante por falta de espacio, donde terceros la desmantelaron. La Corte concluyó que la dejó sin medidas de resguardo y que no probó haber tomado ninguna. La Corte dejó sin efecto el fallo de Rancagua y confirmó íntegramente el de primera instancia.
Qué significa para ti
Si llevas a reparar un vehículo que usas, aunque esté inscrito a nombre de un familiar o de otra persona, este fallo indica que puedes ser considerado consumidor y reclamar si el taller no lo cuida. El taller debe resguardar el vehículo mientras lo tiene.
Ojo: es el criterio de la Corte Suprema en un recurso de queja, y la Corte de Apelaciones de Rancagua había resuelto lo contrario, exigiendo ser dueño inscrito para cobrar el daño. El resultado dependió de que se probara que el demandante usaba el vehículo y de que el taller no acreditara medidas de resguardo.
- Pide una orden de trabajo escrita con fecha de entrega y estado del vehículo.
- Si el vehículo no está a tu nombre, reúne prueba de que tú lo usas.
- Registra con fotos y videos cualquier daño apenas lo descubras.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar si el auto no está a mi nombre?
En este caso la Corte Suprema dijo que sí: el usuario del vehículo era consumidor como destinatario final del servicio, conforme al artículo 1 N° 1 de la Ley N° 19.496, aunque la camioneta estuviera inscrita a nombre de otra persona.
¿Qué debe hacer un taller con mi vehículo?
La Corte señaló que sobre el proveedor recae el deber de resguardar los vehículos que recibe en custodia mientras presta el servicio, conforme a los artículos 3 letra d) y 23 de la Ley N° 19.496. Dejarlo sin resguardo en un predio vecino infringió ese deber.
¿Cuánto se pagó en este caso?
Quedó firme la sentencia del juzgado de policía local: multa de 10 UTM a beneficio fiscal, $7.900.000 por daño emergente, reajustados según el IPC, y $500.000 por daño moral, decisión que la Corte Suprema confirmó sin costas.
¿Hubo criterios distintos?
Sí. La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó la demanda porque el actor no era dueño inscrito y porque el contrato lo celebró el mecánico. La Corte Suprema consideró que esa decisión fue una falta o abuso grave y la dejó sin efecto.
Fuentes oficiales
- Corte Suprema, Rol N° 58.299-2024, sentencia de 12 de junio de 2026 (texto íntegro)
- Poder Judicial, noticia de 15 de junio de 2026 sobre el fallo
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